​Suprema falla a favor del Sernac y sanciona a BBVA con pago de multa por cláusulas abusivas en contratos

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BBVA Chile

La Corte Suprema condenó al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) a pagar una multa de 50 UTM y declaró abusivas cláusulas de los contratos de líneas de crédito y sobregiro suscritos con clientes.

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal acogió el recurso de casación deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había anulado la multa aplicada al BBVA.

El Servicio Nacional del Consumidor dedujo la demanda por “vulneración al interés colectivo y difuso de los consumidores“, en diciembre de 2011, cuando el banco informaba a sus clientes de un alza en las comisiones asociadas a los planes de cuenta corriente. Se estudiaron los contratos en referencia y se constató que diversas cláusulas eran abusivas.

Por ejemplo, está la terminación inmediata del contrato con un poder discrecional del banco, aun cuando el cuentacorrentista de que se trate haya dado pleno cumplimiento a sus obligaciones, entre otras.

Por la contraparte, el recurso deducido por el BBVA sobre la manera en que fueron resueltas sus excepciones será desestimado, debiendo prestarse acogida a la pretensión del Sernac.

Asimismo, el fallo declaró nula la cláusula sobre “Productos y Servicios Financieros del Contrato de Operaciones Bancarias para Personas Naturales” y la cláusula 17, en lo relativo al mandato que se confiere al banco para “constituir al compareciente en avalista de obligaciones futuras en los pagarés que se emitan y suscriban en representación del cliente”.

“Cabe advertir que la declaración cuestionada constituye la forma usual de asunción de obligaciones ajenas mediante la caución personal que otorga un tercero como fiador o avalista en favor del consumidor del producto financiero, sujeto de la protección legal. En virtud de esta finalidad, en principio la articulación se compadece con la función de garantía que requiere la seguridad de las operaciones crediticias, se concilia con la buena fe y aparece aceptablemente circunscrita a las cantidades adeudadas”, afirma sobre el punto.

El tercero garante actuará de modo libre y voluntario, estando o pudiendo ser informado siempre de las condiciones y del estado de la deuda por la que es también responsable, en virtud de los deberes de información veraz y oportuna que impone la ley”, añade.

La responsabilidad infraccional de BBVA, con el pago de las multas correspondientes, declaración de la abusividad y nulidad de dichas estipulaciones, la cesación de todos los actos que el banco ejecutase en torno a dichas cláusulas, la indemnización de los perjuicios generados por las infracciones denunciadas, la determinación de los grupos y subgrupos de consumidores afectados, las costas de la causa y toda otra sanción que corresponda.

europapress