Siguiendo con su política de ofrecer mayor transparencia y oportunidad en la información que entrega a sus fiscalizados y a la comunidad en general, la SBIF anuncia que este jueves 15 de noviembre se publicará en el Diario Oficial el certificado correspondiente a las Tasas de Interés Corriente y Máxima Convencional.Dichos valores comenzarán a regir a partir de dicha publicación.
De acuerdo a la Ley 18.010, la SBIF debe hacer pública esta información en el Diario Oficial durante la primera quincena de cada mes, lo que ahora es complementado con su divulgación anticipada en un día, a través del sitio web SBIF (www.sbif.cl).
La Superintendencia de Bancos ha determinado los promedios de los intereses cobrados por los bancos en sus operaciones efectuadas durante el mes de octubre de 2018.
Por consiguiente, el interés corriente, expresado en forma lineal anual, que regirá desde el 15 de Noviembre y hasta el día anterior de la próxima publicación, será el que se indica a continuación para las operaciones correspondientes:
1.a Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, inferiores
o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 20,98 % anual.
1.b. Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, superiores
al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 4,56 % anual.
2.a. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o
iguales al equivalente de 50 unidades de fomento: 32,74 % anual.
2.b. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o
iguales al equivalente de 200 UF y superiores al equivalente de 50UF: 24,18 % anual.
2.c. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o
iguales al equivalente de 5.000UF y superiores al equivalente de 200UF: 14,18 % anual.
2.d. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, superiores al
equivalente de 5.000 unidades de fomento: 4,46 % anual.
3.a. Operaciones reajustables en moneda nacional de menos de 1 año: 2,18 % anual.
3.b. Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 3,66 % anual.
3.c. Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, superiores al
equivalente de 2.000 unidades de fomento: 3,00 % anual.
4.a. Operaciones expresadas en moneda extranjera inferiores o iguales al equivalente
de 2.000 unidades de fomento: 7,12 % anual.
4.b. Operaciones expresadas en moneda extranjera superiores al equivalente de
2.000 unidades de fomento: 4,68 % anual.
De la misma forma, el interés corriente para las operaciones de crédito de dinero
no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200
unidades de fomento correspondiente al conjunto de los segmentos originados en la distinción por monto
establecida en los literales 2.a. y 2.b. previos será: 26,67 % anual.
Máxima Convencional
Los artículos 6° y 6° bis de la Ley N° 18.010 establecen que no puede estipularse
un interés que exceda del interés máximo convencional. El límite de interés permitido se aplica a los
intereses pactados en las operaciones de crédito de dinero o en los saldos de precio de bienes muebles
e inmuebles.
En consecuencia, el interés máximo convencional expresado en forma lineal
anual para el mismo período será el siguiente, según el tipo de operación:
1.a. Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, inferiores
o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 31,47 % anual.
1.b. Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, superiores
al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 6,84 % anual.
2.a. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o
iguales al equivalente de 50 unidades de fomento: 35,18 % anual.
2.b. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o
iguales al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores al equivalente de
50 unidades de fomento: 28,18 % anual.
2.c. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o
iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente
de 200 unidades de fomento: 21,27 % anual.
2.d. Operaciones no reajustables en moneda nacional Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 6,69 % anual.
3.a. Operaciones reajustables en moneda nacional de menos de 1 año: 4,18 %
anual. Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima
convencional para operaciones reajustables.
3.b. Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, inferiores o iguales
al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 5,66 % anual.
3.c. Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, superiores al
equivalente de 2.000 unidades de fomento: 5,00 % anual.
4.a. Operaciones expresadas en moneda extranjera inferiores o iguales al equivalente
de 2.000 unidades de fomento: 10,68 % anual.
4.b. Operaciones expresadas en moneda extranjera superiores al equivalente de
2.000 unidades de fomento: 7,02 % anual.
5. Conforme al inciso final del Artículo 6° bis de la Ley 18.010, el interes
máximo convencional aplicable para las operaciones de crédito de dinero
cuyo mecanismo de pago consista en la deducción de las respectivas cuotas
directamente de la pensión del deudor será de : 21,18 % anual.