​Caso Sartor: Cuando una crisis empresarial regulatoria, se transforma en un riesgo penal.

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Pablo Larredonda (1)

El denominado caso Sartor evidencia una característica cada vez más frecuente de las investigaciones económicas complejas, en el sentido que, una misma secuencia de hechos puede activar, casi al mismo tiempo, responsabilidades regulatorias, societarias, civiles y penales. Lo que hace algunos años habría quedado confinado a una contingencia administrativa ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) hoy se procesa también y con idéntica intensidad en sede de justicia criminal. Esa simultaneidad, más que la magnitud de los montos involucrados, es el verdadero dato nuevo para quienes deciden integrar un directorio.


Dos frentes, con un mismo origen.

La formalización de diversos imputados en el caso Sartor y que se extendió por largas jornadas, terminó con la aplicación de la prisión preventiva para algunos excontroladores y exdirectores. 


El tribunal tuvo por acreditados, en esta etapa, la mayoría de los siete delitos imputados, a saber, administración desleal, negociación incompatible, entrega de información falsa al mercado, estafa, fraude por omisión de una Oferta Pública de Adquisición (OPA) y lavado de activos, estimando el Ministerio Público un perjuicio económico cercano a los US$191 millones, todo lo anterior aun cuando días antes, la Corte Suprema había fallado en un frente distinto pero conectado, es decir, acogió la reclamación de Sartor AGF y de su matriz contra la resolución con que la CMF, en diciembre de 2024, revocó la autorización de existencia de la administradora y ordenó su liquidación. El máximo tribunal concluyó que esa decisión, por su naturaleza punitiva, no podía adoptarse sin tramitar antes un procedimiento sancionatorio formal y que omitirlo, vulneró garantías esenciales del debido proceso administrativo, siendo necesario precisar que la Corte Suprema no se pronunció sobre el fondo de las irregularidades detectadas por el regulador ni validó la gestión de Sartor AGF, sino que, se limitó a constatar un vicio de forma.


La evidencia empírica indica presumiblemente, el hecho que, un directorio sortee o incluso anule un reproche administrativo por defectos de procedimiento no dice nada, en ningún sentido, sobre si sus integrantes actuaron con la intención penalmente relevante que exige el Código Penal o la Ley de Delitos Económicos. Son pistas paralelas, con reglas de prueba y estándares de imputación propios, que corren de manera independiente, aunque compartan los mismos hechos de base.


La lección para los directorios.

El proceso penal y el administrativo, dejan una señal que trasciende al caso Sartor, ya que, al parecer el riesgo corporativo actual, difícilmente permanece reducido a un solo campo de especialidad jurídica. Una decisión de inversión cuestionada por un regulador puede desplazarse, con la misma génesis fáctica, hacia una investigación patrimonial y penal de alta complejidad, con la suficiente aptitud de activar simultáneamente la responsabilidad de la persona jurídica bajo la Ley 20.393 y por cierto de manera evidente, la responsabilidad penal personal de directores y controladores. Un director no puede responder penalmente por el mero hecho de serlo, pero sí puede ser objeto de reproche penal cuando su conducta activa, su tolerancia informada o su omisión de supervisión contribuyeron a estructurar o encubrir hechos delictivos. El caso Sartor, con directores formalizados por delitos que exigen precisamente infringir ese deber fiduciario frente a los aportantes, es un recordatorio de que la responsabilidad no se diluye por actuar de manera colegiada ni se transfiere íntegramente a la sociedad que preside el directorio. 


Por lo anterior, para las empresas chilenas, especialmente las sujetas a fiscalización de la CMF, la tarea ya no se limita a cumplir con la normativa de mercado, bajo la modalidad de un simple “checklist”, sino que, exige acreditar con evidencia verificable, que el gobierno corporativo y el Modelo de Prevención de Delitos funcionan de manera efectiva, antes que el Ministerio Público y un ente regulador, decidan analizar en profundidad, el comportamiento de una empresa y de sus agentes de relevancia.


Pablo Larredonda Alcayaga

Abogado penalista

Molina Matta & Asociados

europapress