Cámara Baja discute proyecto que sanciona la decodificación ilegal de TV de pago

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TV de pago

Modificar la Ley General de Telecomunicaciones para establecer sanciones a la decodificación ilegal de los servicios limitados de televisión es el objetivo del proyecto (boletín 10294) que encabeza la tabla de la Sala de la Cámara de Diputados para este martes 2 de octubre.

La Sala inició la discusión de esta propuesta en una sesión anterior, con la rendición del informe respectivo de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, quedando pendiente el desarrollo de su debate y la votación de la propuesta iniciada en moción en el Senado.

En sus ideas matrices se consigna el poder reforzar la protección del derecho de propiedad intelectual y el derecho de autor en el mercado de televisión satelital de pago, impidiendo la comercialización transfronteriza e intrafronteriza de dispositivos o softwares con capacidad de decodificar señales satelitales encriptadas, sin la debida autorización del distribuidor legal o dueño del contenido.

En concreto se establece que el que sin la autorización del distribuidor legal, comercialice o distribuya una señal de servicios limitados de televisión adecuadamente protegida, o quien, de igual forma, importe, distribuya o comercialice dispositivos tangibles o intangibles destinados a la decodificación de tales señales, será sancionado con pena de multa de 10 a 1.000 unidades tributarias mensuales y el comiso de tales dispositivos.

En caso de reincidencia, se sancionará con una multa de 20 a 2.000 unidades tributarias mensuales y, asimismo, el comiso de dichos instrumentos.

Luego se indica que el que con ánimo de lucro preste servicios de instalación de los dispositivos señalados será sancionado con pena de multa de 1 a 100 unidades tributarias mensuales, o de 2 a 200 unidades tributarias mensuales si fuese reincidente.

Para determinar la cuantía de las multas señaladas deberán considerarse las siguientes circunstancias:


i) El eventual beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.

ii) Capacidad económica del infractor.

iii) La conducta anterior del infractor, salvo en caso de reincidencia.


Se considerará, para estos efectos, que la señal satelital se encuentra adecuadamente protegida si es que el permisionario del servicio ha adoptado, oportunamente, medidas tecnológicas suficientes para el resguardo de sus servicios.”

Finalmente, se establece que todo establecimiento en que se comercialicen dispositivos de señales de servicios limitados de televisión deberá exhibir, en lugar destacado y claramente visible al público, un cartel en el cual se indiquen de manera didáctica las prohibiciones y sanciones relacionadas a la decodificación de las referidas señales.


europapress