​Denuncian Irregularidades en permiso de edificación del proyecto inmobiliario de Unión Española en el Estadio Santa Laura

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Estadio Santa Laura 5 3

La Sociedad Anónima Deportiva Unión Española cuenta con un permiso de edificación, cursado por el director de Obras de la Municipalidad de Independencia, Juan Miquel, el 23 de Mayo de 2016, para construír en una superficie de 41.072 m2 del Estadio Santa Laura dos edificios con alturas de 23 y 15 pisos para 368 viviendas acogidas a los beneficios tributarios del DFL2 y 237 estacionamientos para vehículos motorizados y además un local comercial.


En el permiso se dice que ese proyecto inmobiliario se ejecutará en la calle Julio Martínez Pradanos Nº 1241, consignándose que el terreno en donde se emplazarán los 2 edificios en altura se ubica en la Zona C del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, PRMS. Ello a pesar de que el proyecto en cuestión se debió enmarcar en las normas del Plan Regulador Comunal de Independencia del 20 de Marzo de 2014, según señala la Fundación Defendamos la Ciudad en carta dirigida al director de Obras de la Municipalidad de esa comuna, que autorizó el permiso de edificación. "Debemos entender que las “normas urbanísticas aplicadas” en el Permiso de Edificación Nº 14 del 23/05/16 son aquellas existentes en el Plan Regulador Comunal de Santiago y por ello nos sorprende que equivocadamente se haya aludido al PRMS", explicita la denunciante.


Asimismo denuncia en el escrito que "el permiso de edificación Nº 14 del 23/05/16, cursado por su persona, a la empresa Unión Española S.A.D.P, se basa en el anteproyecto Nº 26 del 27/10/14 -acto municipal vencido el 27/10/15-, con Certificado de Informaciones Previas (CIP) del 19/07/13, documento que perdió su vigencia en la fecha de la publicación en el Diario Oficial del Plan Regulador Comunal de Independencia.


En razón a que usted conoce los artículos 1.4.9, 1.4.10 y 1.4.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones OGUC, cuyos mandatos explícitos en cuanto a plazos desafortunadamente han sido sobrepasados en la tramitación del permiso de edificación, y además con motivo de la solicitud de declaración como Zona Típica del barrio Plaza Chacabuco de Independencia, área en donde está el Estadio Santa Laura, asunto radicado en el Consejo de Monumentos Nacionales, nos vemos compelidos a exigirle que inicie el proceso de invalidación del permiso Nº 14 del 23/05/16 conforme lo establece el artículo 53º de la Ley del Procedimiento Administrativo, citando a su oficina a los señores Jorge Segovia, quien en estos días se encuentra en Chile, y Santiago Perdiguero, representantes ambos de la Unión Española S.A.D.P.


Si tiene dudas en proceder en los términos señalados, usted puede consultar al Seremi de Vivienda y Urbanismo o bien examinar la materia con el alcalde de Independencia, recordándole que su acto de invalidación se tiene que producir antes del 23 de mayo de 2018", concluye la carta firmada por el presidente de la Fundación, Patricio Herman.


En la carta de la Fundación se detalla que el Sistema Metropolitano de Áreas Verdes y Recreación, consignado en el artículo 5.2.1 del Capítulo 5.2. del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) instrumento normativo vigente desde el año 1994 en donde se listan los Parques Metropolitanos, los Parques Intercomunales y las Áreas Verdes Complementarias, las que se desagregan con las tipologías Equipamiento Recreacional y Deportivo, Cementerios Parque, Áreas de Interés Histórico o Cultural y Áreas Recreativas de Interés Ecológico y Cultural, cuyas restrictivas características el director de obrasunicipales de Independencia conoce muy bien, sobre todo la fijada en el artículo 5.2.4.1. "Sobre lo anterior, no podemos perder de vista lo determinado en el artículo 5.2.1.1 Recuperación de Áreas Verdes del Sistema Metropolitano de Áreas Verdes y Recreación incorporado tiempo después, exactamente en octubre de 2006, en ese instrumento normativo urbano.


En la comuna de Independencia preexistían dentro de los Equipamientos Recreacionales y Deportivos las instalaciones del Hipódromo Chile, el Estadio Santa Laura y el Estadio Enersis (ex Lo Saéz), áreas verdes privadas que, con la vigencia a partir del 20 de marzo de 2014 del Plan Regulador Comunal (PRC) de Independencia, se desafectaron para asignarles distintas normas de edificación en sus nuevos usos de suelo residencial, es decir, con sus nuevas aptitudes inmobiliarias en el mercado se les otorgaron a sus propietarios millonarias plusvalías comerciales.


En todo caso nosotros entendemos que para implementar dichas modificaciones reglamentarias su función municipal se enmarcó en las disposiciones del artículo 2.1.31 y siguientes de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), a sabiendas que la clase política, a instancias de poderosos e influyentes grupos de interés, eliminó del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana de Santiago la sana medida que prohibía la desafectación de las áreas verdes".   

europapress