La Corte Suprema acogió el recurso de queja que interpuso Nexus Chile, controlador de la Isapre Nueva MasVida, contra cuatro de los ministros del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), dejando sin efecto la sentencia que había confirmado la decisión de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) de prohibir la operación de concentración entre esta isapre y Colmena.
"Se trata de una fusión que produce riesgos relevantes, tanto unilaterales como coordinados, que no genera eficiencias para los consumidores, y cuyo daño a la competencia no es posible de mitigar con las medidas ofrecidas por las partes de la operación. Porque fueron mal diseñadas, porque son inefectivas para su finalidad, y porque no son posibles de fiscalizar”, consignó la Jefa de la División de Fusiones Francisca Levin Visic
El Mandatario aseguró tener “la más profunda convicción de que en el juicio a Jorge Mateluna hubo irregularidades”. El tribunal Pleno de la Corte Suprema recordó, en tanto, que “ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse a causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos’.
En una audiencia realizada ayer para analizar recursos de reclamación interpuestos por las condenadas contra la decisión del Tribunal, la Fiscalía solicitó que éstos sean rechazados debido a que son improcedentes pues, tras un análisis exhaustivo de los antecedentes, la sentencia dio por acreditados todos los hechos fundantes del requerimiento que presentó la FNE, rechazando las excepciones y defensas que durante el juicio fueron invocadas por las empresas.
Durante la tramitación de este recurso, ambas partes alcanzaron un acuerdo, en el cual estas empresas se obligan a que presentarán una notificación a la FNE por toda operación de concentración en la que participe cualquier agente económico de su grupo empresarial en la industria supermercadista, supere o no los umbrales de venta que establece el artículo 48 del Decreto Ley N°211.
La Fiscalía Nacional Económica (FNE) pidió al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que ordene a Transbank y a sus 10 bancos accionistas el cumplimiento forzoso de la sentencia dictada por la Corte Suprema el 8 de agosto pasado sobre las tarifas que cobra a comercios, procesadores de pago, otros operadores y a emisores por efectuar transacciones en su red.
“Sin perjuicio de la complejidad de dicho análisis y la cuantificación de su impacto en la situación financiera de la Sociedad, es posible anticipar que dicho efecto será materialmente negativo para la viabilidad financiera y operacional de Transbank”, constató la empresa.
“La Compañía se encuentra evaluando el alcance y las implicancias del fallo, las que se informarán a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) tan pronto se encuentren definidas”, consignó Transbank a través de un hecho esencial,
Esta solicitud fue formulada en los alegatos efectuados de manera remota ante la Tercera Sala del máximo tribunal para abordar las reclamaciones presentadas contra la Resolución N° 67/2021 del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que en septiembre del 2021 aprobó el nuevo sistema tarifario de los servicios de adquirencia y operación de tarjetas de Transbank.
La administradora envió el viernes último una comunicación a PricewaterhouseCoopers Consultores Auditores SpA (PWC Chile) en respuesta a la carta que recibiera el pasado 22 de octubre, en relación al cumplimiento del fallo emitido por la Corte Suprema que condenó a PWC Chile a pagar una indemnización en favor de los fondos de pensiones administrados por AFP ProVida.
El máximo tribunal confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual rechazó la reclamación interpuesta por la defensa de Intervalores CB y Gabriel Urenda a las sanciones aplicadas por la CMF con multas de UF 8.000 y UF 6.000, respectivamente.
Magistrada asumirá su cargo en la alta magistratura en la vacante dejada por el fallecimiento de Carlos Aránguiz.
Paralelamente, en la arista penal en la que Jadue se encuentra imputado por prevaricación, el juez de garantía informó a la Corte de Apelaciones que no concedió el sobreseimiento solicitado por el imputado, porque “no se puede dictar de manera definitiva que los hechos no son constitutivos de delito”.
Desestimó la solicitud de Baxter de dejar sin efecto la sanción impuesta o reducir el monto de la multa, que mantuvo en los $ 119 millones de pesos (200 Unidades Tributarias Anuales, UTA) establecidos por el TDLC en enero pasado.
La Fiscalía Nacional Económica (FNE) pidió ayer a la Corte Suprema que confirme la Sentencia N° 172, dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) en enero de este año contra los laboratorios Baxter y Sanderson en el juicio por colusión seguido contra esas empresas
Acogió parcialmente el recurso de reclamación presentado por la Fiscalía Nacional Económica. Sancionó con multas totales de US$ 30,5 millones.
El máximo tribunal del país ratificó además que la inmobiliaria tiene el derecho a ser indemnizada por la alcaldía, por los perjuicios causados por la ilegalidad cometida.
Se refirió a los pasos a seguir tras la sentencia definitiva emitida por la Corte Suprema en contra de la sociedad, de Cencosud y Walmart, por el caso de colusión de los supermercados en el mercado de la carne de pollo fresca.
“En cumplimiento del fallo, la sociedad procederá a contabilizar la provisión adicional en los estados financieros del primer trimestre, como un hecho posterior, considerando el aumento de la multa cursada”, señaló la compañía a través de un hecho esencial.
La Corte Suprema dictó ayer la sentencia que pone término al caso supermercados, iniciado en enero del 2016, condenando a Cencosud, SMU y Walmart por colusión en el mercado de la carne de pollo fresca.