A partir del viernes 2 de enero de 2026 los marketplaces, proveedores de medios de pago, organismos del Estado, Municipios, Gobiernos Regionales y bancos comerciales, deberán exigir la acreditación del inicio de actividades para autorizar el desarrollo de una actividad económica, prestar servicios o intermediar operaciones con terceros.
La medida forma parte de la Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y busca que todos los contribuyentes puedan desarrollar su actividad económica en igualdad de condiciones y asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias. Cabe señalar que esta obligación no aplica a las personas que desarrollan actividad de subsistencia (ingresos hasta 5 UTM al mes) o en ferias libres, quienes tienen el primer semestre del 2026 para incorporarse a los correspondientes registros.
El Subdirector de Asistencia al Contribuyente del SII, Patricio Muñoz, recordó que, “con el objeto de facilitar el cumplimiento de esta obligación, el Servicio implementó en septiembre una consulta automatizada (interfaz de programación de aplicaciones - API), que permite a través de los sistemas de las instituciones obligadas, consultar en línea el estado de inicio de actividades de los contribuyentes con los que operan, para verificar el cumplimiento de este requisito”.
En paralelo, para las personas naturales que deben formalizarse, “desde octubre se encuentra disponible en el sitio web del SII y ahora también en dispositivos móviles “Mi Negocio Cumple”, un sistema que les permite iniciar actividades sin adjuntar documentos y centralizar el cumplimiento de las principales obligaciones tributarias, como la emisión de boletas de honorarios o boletas de ventas y servicios, así como la propuesta y pago de sus impuestos mensuales”.
El Subdirector Patricio Muñoz destacó que, durante 2025, el SII ha desarrollado más de 700 actividades de capacitación dirigidas a servicios públicos a nivel nacional, además de ofrecer la opción de capacitación virtual, a través de Capacita.sii.cl y el canal del SII en YouTube, donde se dispone de contenidos sobre formalización, emprendimiento, microempresa familiar y tasaciones de actividades esporádicas.
En este contexto, el Subdirector de Asistencia hizo un llamado a los proveedores de medios de pago, marketplaces, bancos, municipios, gobiernos regionales y servicios de la administración del Estado, a “cumplir adecuadamente con esta obligación. Por nuestra parte, hemos ofrecido todo el acompañamiento y asistencia necesarios para aclarar sus dudas y facilitarles este proceso”.
En este sentido, recordó el trabajo desarrollado durante 2025 para asegurar la correcta implementación de esta obligación legal, “el que ha incluido diversas reuniones con los distintos actores involucrados a lo largo del país, además de la implementación de sistemas que facilitarán el proceso para las instituciones y los contribuyentes, promoviendo el cumplimiento del inicio de actividades en forma progresiva”.
Evolución en el inicio de actividades
Entre enero y noviembre de 2025 son más de 427 mil los contribuyentes que iniciaron actividades ante el SII. De ellos, 195.653 corresponden a contribuyentes que iniciaron actividades en primera categoría, lo que representa un aumento del 12% respecto del mismo periodo del año anterior.
Las diversas acciones desplegadas por el Servicio de Impuestos Internos con los organismos involucrados en esta obligación han permitido registrar un aumento en la formalización de contribuyentes en el último año, de acuerdo con el siguiente detalle:
MES | 2024 | 2025 |
| Enero | 15.374 | 18.310 |
| Febrero | 13.291 | 14.901 |
| Marzo | 14.541 | 17.513 |
| Abril | 14.997 | 16.392 |
| Mayo | 14.489 | 16.850 |
| Junio | 13.671 | 16.533 |
| Julio | 16.360 | 18.860 |
| Agosto | 16.343 | 18.864 |
| Septiembre | 13.631 | 18.096 |
| Octubre | 18.950 | 20.378 |
| Noviembre | 19.210 | 18.956 |
| Total | 170.857 | 195.653 |
Todos los órganos de la administración del Estado, gobiernos regionales y municipalidades deben exigirlo a quienes requieran una autorización para desarrollar una actividad económica, incorporándolo como requisito.
Los administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico, a quienes contraten sus servicios para desarrollar una actividad económica.
Los operadores de plataformas digitales de intermediación, como los marketplaces, que permitan efectuar transacciones entre terceros para la adquisición de bienes o servicios, quienes deberán exigir el inicio de actividades a quienes ofrezcan productos o servicios a través de sus plataformas.
Los Bancos comerciales, a los solicitantes de créditos o préstamos cuando correspondan a una persona jurídica u otro tipo de entidad empresarial, incluido el empresario individual.