​El caso “Muñeca Bielorrusa. Cosa juzgada fraudulenta

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FRANCISCO PINOCHET OK

El caso “Muñeca Bielorrusa”, que enfrenta a Codelco con el consorcio Belaz-Movitec SpA (CBM), reabrió el debate sobre los límites de la cosa juzgada y la legitimidad de las decisiones judiciales.


En 2023, la Tercera Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de protección de CBM y ordenó pagos millonarios. Luego se presentó una solicitud de aclaración, rectificación o enmienda (art. 182 CPC) que amplió los efectos económicos del fallo.


Según los registros públicos, ese escrito fue ingresado y visto el mismo día, circunstancia hoy objeto de investigación por la Fiscalía, la Contraloría y la propia Corte Suprema. Si se comprobara corrupción, el problema no sería solo penal: afectaría la validez del fallo.


¿Qué es la cosa juzgada fraudulenta?

Debemos aclarar primer que la cosa juzgada es el principio y efecto jurídico por el cual las controversias ya resueltas mediante sentencia firme no pueden volver a ser sometidas a un nuevo juicio entre las mismas partes, por el mismo objeto y causa. Su finalidad esencial es impedir que se litigue nuevamente de un conflicto ya decidido, garantizando la estabilidad de las decisiones judiciales y la seguridad jurídica. En este sentido, la cosa juzgada opera como una regla de cierre del sistema jurídico, al poner fin definitivo al litigio y prohibir que el asunto vuelva a discutirse en el futuro, asegurando así la coherencia, la autoridad y la eficacia de las resoluciones judiciales. En síntesis, la cosa juzgada asegura definitividad y certeza. Sin embargo, se reconoce un supuesto excepcional de cosa juzgada fraudulenta cuando concurren: 1) Sentencia firme; 2) vicio ilícito en su obtención (cohecho, colusión, falsedad); y 3) nexo causal entre ese vicio y el resultado.


En tal escenario, la sentencia pierde legitimidad material, porque el proceso fue alterado en su esencia. No es un simple error: es un acto jurisdiccional corrompido.


En Chile, los remedios típicos frente a sentencias firmes son excepcionales: recurso de revisión (art. 810 N° 5 CPC) y nulidad de derecho público (construcción jurisprudencial a partir de los arts. 6° y 7° de la Constitución).


El recurso de revisión permite dejar sin efecto una sentencia firme cuando se acredita cohecho, falsedad o prevaricación. No procede aquí porque la decisión cuestionada proviene de un recurso de protección, acción constitucional tramitada conforme al Auto Acordado respectivo y fuera del régimen del CPC para la revisión. Además, tiene un plazo muy acotado y muy poca flexibilidad. En materia penal tiene las mis ases restricciones como lo dejó en evidencia el caso de Jorge Tocornal ante la imposibilidad que tuvo de revisar su caso cuando su hijo mayor –testigo clave para su ajusta condena- se vio imposibilitado de revertir en manera alguna su condena.


Por su parte, la nulidad de derecho público permite impugnar actos estatales contrarios a la juridicidad (arts. 6° y 7° CPR). Tradicionalmente se aplica a actos administrativos; su extensión a actos jurisdiccionales es discutida. Parte de la doctrina sostiene que podría plantearse cuando una decisión judicial vulnera gravemente el debido proceso (art. 19 N° 3 CPR) o pierde imparcialidad por corrupción. Su viabilidad práctica es compleja y exige una justificación constitucional intensa, dado el principio de cosa juzgada y la separación de funciones establecidos en nuestro ordenamiento.


Existe además una salida excepcional no codificada: la autocorrección institucional de la Corte, en clave de ineficacia por inexistencia jurídica. Si una “sentencia” nace de cohecho, no hay jurisdicción válida; el acto no es una sentencia en sentido constitucional. En ese caso, la Corte Suprema podría privar de efectos esa decisión —no revisando el fondo, sino reconociendo su inexistencia—, con base en el principio de juridicidad (arts. 6° y 7° CPR) y el debido proceso (art. 19 N° 3 CPR). Esta tesis es doctrinaria y debe manejarse con prudencia institucional.


El caso muestra un vacío normativo: Chile carece de un mecanismo claro para enfrentar sentencias firmes de la Corte Suprema contaminadas por corrupción.


Algunas propuestas mínimas son la incorporación en el Código Orgánico de Tribunales (COT) un procedimiento extraordinario para conocer hechos de corrupción judicial que afecten la validez de fallos firmes, con reglas de integración, transparencia y contradicción con el objetivo de proteger la autoridad judicial mediante remedios procesales especiales para supuestos excepcionales. La cosa juzgada debe seguir garantizando certeza, no impunidad.


Francisco José Pinochet Cantwell

Doctor en Derecho

Universidad Nacional de Rosario, Argentina

LL.M California Western School of Law, USA

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