Enjoy S.A. comunicó que ayer se celebró la junta de tenedores de bonos de la Serie AA de Enjoy, emisión por monto fijo inscrita en el Registro de Valores de la CMF bajo el número 1.204 con fecha 22 de enero de 2025. En dicha junta se aprobó, con el 64,75% de los tenedores de bonos presentes con derecho a voto, entre otras materias, la propuesta de modificación del acuerdo de reorganización judicial presentada por la sociedad ante el 8° Juzgado Civil de Santiago, a ser sometida a consideración en junta de acreedores citada por resolución judicial del citado Tribunal, para el 13 de noviembre de 2025, la cual consiste en prepagar a la subclase de Acreedores Valistas Proveedores de la Sección X.B del acuerdo, el 40% de sus créditos sujetos al acuerdo, en una única cuota, dentro del plazo de 45 días desde la aprobación por parte del Tribunal de la propuesta, remitiéndose el 60% restante del crédito.
Se acordó, además, facultar ampliamente al Banco de Chile como representante de los tenedores de bonos y/o a los abogados designados por éste al efecto, para comparecer y que se pronuncien y voten a través del registro de votos o en la Junta de Acreedores, o en caso que sea suspendida en su continuación de acuerdo a los términos del Artículo 82 de la Ley Nº 20.720, acerca de la Propuesta de Modificación del Acuerdo, y conferirles las facultades previstas en el Artículo 57 N° 6 de la Ley N° 20.720 para conocer, modificar y adoptar la Propuesta de Modificación del Acuerdo.
También se acordó facultar ampliamente al Representante de los Tenedores de Bonos para que ejecute todos los actos y suscriba todos los documentos que sean necesarios para implementar el Acuerdo y sus modificaciones, incluida, aunque no limitada, a aquella de la que da cuenta la Propuesta de Modificación del Acuerdo; participe como miembro de la Comisión de Acreedores; y tome conocimiento de cualquier nueva propuesta de modificación del acuerdo que pueda presentar el emisor, distinta de la Propuesta de Modificación del Acuerdo, y votar su aprobación o rechazo, en materias que no sean propias de la competencia de una junta de tenedores de bonos.