La reciente declaración de “urgencia comunal” por parte de la Municipalidad de Quilicura, tras una seguidilla de hechos delictuales, abre un debate, una vez más, sobre los márgenes de acción de los gobiernos locales frente a crisis de seguridad. El asesinato de un conductor de buses RED en su domicilio, el intento de atropello a carabineros por parte de delincuentes armados, y otros episodios de violencia urbana han generado una legítima preocupación ciudadana y una presión creciente sobre las autoridades locales.
La figura de “urgencia comunal”, sin embargo, no está contemplada en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (Ley N° 18.695). Esta ley, establece las funciones, atribuciones y límites de los municipios, reconociendo su rol en materias como seguridad pública, prevención del delito, coordinación con organismos estatales y promoción de la participación ciudadana. Pero no contempla mecanismos excepcionales como estados de emergencia o decretos de urgencia que habiliten facultades extraordinarias.
En este contexto, la declaración de urgencia comunal por parte de Quilicura debe entenderse como una medida administrativa interna, orientada a agilizar procesos de compra, contratación o implementación de acciones vinculadas a la seguridad. No implica una alteración del orden jurídico ni la suspensión de garantías, como sí ocurre en los estados de excepción constitucional. Su legitimidad, por tanto, depende de que se mantenga dentro del marco de atribuciones municipales y no vulnere principios de legalidad, transparencia ni control presupuestario.
La ley permite que los municipios prioricen recursos, generen planes comunales de seguridad, articulen mesas intersectoriales y postulen a fondos específicos - como el Fondo Nacional de Seguridad Pública o el Programa de Barrios Prioritarios-. Pueden establecer convenios con Carabineros, PDI y organizaciones comunitarias para fortalecer la prevención y la vigilancia territorial. En ese sentido, la urgencia comunal puede ser una señal política potente, pero debe traducirse en acciones concretas que respeten el marco normativo.
La pregunta es si el ordenamiento jurídico chileno otorga a los municipios las herramientas necesarias para enfrentar crisis de seguridad con eficacia y legitimidad. La respuesta, es ambigua. La descentralización sigue siendo limitada, y los alcaldes enfrentan una paradoja: son los rostros visibles ante la ciudadanía, pero carecen de atribuciones plenas para intervenir en materias de seguridad, que siguen siendo competencia del nivel central. Luego, se requiere un debate serio que evite la improvisación y garantice respuestas locales en el marco del estado de derecho y la eficacia institucional.
Mientras tanto, la urgencia comunal no es más que una declaración simbólica y política que no puede más que determinar prioridades administrativas internas. Para enfrentar la ocurrencia de delitos con acciones legítimas más efectivas se requerirá siempre de una articulación estratégica interinstitucional, participación ciudadana y colaboración intercomunal.
Américo Ibarra Lara
Director Instituto del Ambiente Construido
Observatorio en Política Pública del Territorio
Facultad de Arquitectura y Ambiente Construido
Universidad de Santiago de Chile