De acuerdo a lo solicitado por la Comisión para el Mercado Financiero (la “CMF”) mediante el oficio N° 159939 de fecha 5 de septiembre de 2025, Melón S.A. rectificó ayer lo comunicado con fecha 26 de agosto del mismo año en virtud del cual se informó que en reunión de Directorio de la sociedad se acordó convocar a Junta Extraordinaria de Accionistas para el día 24 de septiembre de 2025 con el objeto de que se pronuncie respecto de la aprobación de una operación entre partes relacionadas (OPR) consistente en el pago de préstamos de largo plazo otorgados por Inmobiliaria San Patricio S.A. a Melón S.A. y respecto de la autorización de la constitución de hipotecas sobre inmuebles de Melón S.A. para garantizar un crédito otorgado por el Banco de Chile en favor de la sociedad.
Melón S.A. consignó que por un error involuntario en el hecho esencial y lo indicado en el Oficio, se rectifica en el sentido de indicar que en sesión de Directorio de fecha 25 de agosto de 2025 se acordó convocar a Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, a los accionistas inscritos en el Registro de Accionistas de la sociedad con cinco días de anticipación al día de celebración de la misma, que se efectuará el día miércoles 24 de septiembre de 2025, a las 10.00 horas, de manera remota, a través de medios de conexión y votación electrónica, con el objeto de que se le informe sobre las siguientes materias:
Operación entre partes relacionadas (OPR) consistente en pago de préstamos de largo plazo otorgado por Inmobiliaria San Patricio S.A. a Melón S.A., perteneciendo ambas partes a un mismo grupo económico.
Informe del evaluador independiente, designado por el Directorio, que contiene una descripción de las condiciones de la OPR, y un análisis de sus ef
Constitución de hipotecas sobre inmuebles de Melón S.A. para garantizar un crédito otorgado por el Banco de Chile en favor de la sociedad.
Tratar las demás materias de interés social y que sean de competencia de la junta de accionistas.
En relación con lo anterior, la CMF hizo presente en el Oficio que, conforme a lo establecido en el Título XVI de la Ley 18.046, sobre las operaciones con partes relacionadas en las Sociedades Anónimas Abiertas y, en el artículo 57 de la misma Ley, relativo a las materias de junta extraordinaria de accionistas, la operación señalada, así como la autorización indicada, respectivamente, no corresponden a materias que deban ser aprobadas en junta de accionistas, sin perjuicio que pueda celebrarse una junta de carácter informativa.