CMF emite normativa que regula los seguros paramétricos

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La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó la normativa que regula los seguros paramétricos que podrán comercializar las compañías de seguros. Esto, según lo establecido en la Ley Fintec, que promueve la competencia e inclusión financiera, así como en el marco del mandato de la CMF de velar por el desarrollo del mercado.



Esta propuesta normativa recoge comentarios recibidos durante su primera consulta pública, efectuada entre el 16 de septiembre de 2024 y el 4 de noviembre de 2024, junto con una segunda consulta pública efectuada entre el 24 de junio y el 25 de julio de 2025.


En los seguros paramétricos el asegurador paga la indemnización acordada cuando se alcanza el valor del parámetro definido en la póliza, sin que el asegurado deba justificar la existencia o monto de los daños, y aun en caso de que éstos no se produzcan.


La normativa tiene por objetivo establecer los criterios a los que estarán sujetos los seguros paramétricos que comercialicen las compañías de seguros, destacando, entre otros, las variables que se podrán tomar como índices, los riesgos que serán asegurables bajo esta modalidad, así como las características de las pólizas que se depositen, cumpliendo lo señalado en el artículo 11 de la Ley de Seguros.


Así, un seguro paramétrico de terremoto podría asegurar una zona geográfica preestablecida, generándose el pago o las indemnizaciones a los asegurados al verificarse que el evento superó un cierto grado en la escala Richter o Mercalli en la zona. Asimismo, en el caso de la agricultura, un riesgo para estos seguros podría ser la helada o la sequía, las que en caso de ocurrir podrían activar el parámetro establecido en la póliza del seguro, generándose el pago, incluso en caso de que no existir daño alguno.


Reservas técnicas

Junto con lo anterior, la CMF emitió una modificación a la Norma de Carácter General N° 306, que imparte instrucciones sobre constitución de reservas técnicas en seguros distintos de los seguros previsionales del DL N° 3.500, de 1980.


El objetivo es ajustar el tratamiento de las reservas técnicas aplicables a los seguros paramétricos que cubren el riesgo de terremoto, a fin de que éstas reflejen adecuadamente las particularidades de este tipo de contrato, especialmente, su estructura de activación automática por índices predefinidos, el carácter fijo del capital asegurado, así como la naturaleza binaria del pago. En particular, se incorpora un tratamiento específico para el cálculo de la Reserva Catastrófica de Terremoto y de la Reserva de Riesgo en Curso asociada.


Esta normativa recoge los comentarios recibidos durante su consulta pública, efectuada entre el 24 de junio y el 25 de julio de 2025.




europapress