Sergio Arriagada, Profesor UEjecutivos, Facultad de Economía y Negocios, Universidad de Chile

Agencias de negocios e IVA, un cuento de nunca acabar

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Cartas al director

Sr. Director,


En enero de 2023, entró en vigor la modificación a la Ley del IVA, en la cual se gravan con el mencionado tributo, todos los servicios, con la sola excepción de aquellos que la ley deja exentos. En ella, se estableció que las sociedades que cumplen con los requisitos para ser calificadas como sociedades de profesionales, no se verían afectadas con IVA por los servicios que ellas prestasen.


Sin embargo, el SII, a través del Oficio N° 2838 de noviembre de 2023, resucitó de alguna forma a las denominadas agencias de negocios. De acuerdo a lo señalado por el mismo SII, estas son empresas que pueden prestar servicios a distintas personas a la vez, y cuyo objetivo es facilitar a los clientes la ejecución de sus negocios, a través de la prestación de una serie de servicios de la más variada índole, donde se incluye la provisión de personal.


La pregunta que surge es cómo se distingue la provisión de personal de las asesorías. Ninguna de las dos se encuentran definidas en la ley. Por lo tanto, esta interrogante genera un escenario de incertidumbre. A ella, se suma quién fiscalizará: ¿El SII?, ¿de qué manera lo hará? Son muchas preguntas, que, al día de hoy, no tienen respuesta, considerando que el tema aparece después de un año de implementada la nueva norma.


Sergio Arriagada

Profesor UEjecutivos

Facultad de Economía y Negocios

Universidad de Chile

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