El innecesario Impuesto de Timbre y Estampillas

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Leyendo el “borrador” de Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal que concentra las medidas que, tal vez, contenga una futura reforma tributaria impulsada por este gobierno, me percaté que nuevamente se ha considerado la reducción del Impuesto de Timbres y Estampillas como una herramienta para estimular la actividad económica.


Es interesante cómo la autoridad fiscal ha cambiado su discurso, pues ha puesto su acento en medidas que impulsen el crecimiento de la economía por sobre la mayor recaudación fiscal, que fue el objetivo, esto último, del proyecto de reforma tributaria rechazada por el Congreso en marzo recién pasado.


Esta nueva arremetida tributaria tiene seis componentes, siendo el tercero el titulado “Impuso al crecimiento a través de la inversión, productividad y formalización de la economía”, título más que claro para evidenciar este nuevo talante en la dirección de las políticas fiscales.


Es en este punto que se anuncia claramente la “rebaja transitoria del impuesto de timbres y estampillas”. Este tributo, anacrónico hasta en su nombre, grava los documentos vinculados a operaciones de crédito de dinero, así también como los protestos de cheques por falta de fondos.


Su origen se remonta a la Colonia cuando era necesario aplicar el “timbre” de alguna autoridad para validar una operación o comprar las estampillas (lo que aún se hace) que era menester ostentar en algún documento.


En la actualidad, representa un porcentaje mínimo de la recaudación y siempre ha sido un instrumento para “incentivar” o “reactivar” la economía en alguna iniciativa legal que busca tales objetivos, demostrando evidentemente, que es una rémora más que un tributo que ayuda al financiamiento de las actividades del Estado.


En muchos otros proyectos se ha reducido su tasa, tal como ocurrió con el terremoto de 2010 o durante la pandemia del Covid, pero siempre ha sido transitoria.


Esta nueva insistencia legislativa que prontamente realizará el ministro de Hacienda no es la excepción y se ha establecido su reducción para todas aquellas operaciones de financiamiento de inversiones. Sin duda que esta mención genera muchas preguntas, pues del solo texto se entiende que será aplicable exclusivamente para el financiamiento de la adquisición bienes raíces o para actividades productivas, quedando fuera los préstamos de consumo. En este punto me pregunto si el mercado automotriz, que ahora está deprimido, se vería marginado de tal mención, pues se podría pensar que un vehículo particular no sería una inversión.


Independientemente de la extensión que se conceda para la rebaja de este tributo, creo firmemente que es el momento de su total derogación, pues no representa una fuente importante de recursos y solo afecta las operaciones. De no ser así ¿Por qué siempre se rebaja para estimular la economía?


Hay veces que las preguntas simples son las que dan luces y orientan las decisiones que son necesarias en momentos de crisis. Por otro lado, si siempre se rebaja para estimular la economía luego de determinados episodios ¿Por qué no eliminarlo permanentemente para evitar que siga siendo un obstáculo para las inversiones?


Prof. Germán R. Pinto Perry

Director Programas de Especialización Tributaria

Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC

Universidad de Santiago

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