La corrupción daña a todos

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Germau0301n Pinto (1)


La corrupción es como la lepra: una enfermedad que es contagiosa, sus síntomas pueden surgir años después de estar contagiado y deja daños irreparables.


Cuando vemos a una persona que es acusada o imputada de corrupta, nos separamos, huimos de ella y evitamos todo contacto. Lo malo, es que no esperamos el diagnóstico definitivo, sino que, a la primera sospecha, dejamos caer todas las penas del infierno sobre su persona.


Eso es lo que estamos viendo en la actualidad con el Servicio de Impuestos Internos, organización de más de cien años y que ha sido reconocida como un ejemplo a nivel mundial. En lo particular, tengo la mejor impresión de sus fiscalizadores y autoridades. Sin perjuicio de lo anterior, como toda institución formada por personas, no es inmune a esta enfermedad y hoy está en el centro de la controversia ante el caso “Audios” que está enlodando a muchas personas ante las más mínimas sospechas.


Esto está generando gran daño tanto a los involucrados directa o indirectamente, a las instituciones y también a los contribuyentes.


En efecto, los primeros dañados son las personas que están siendo separadas de la institución, antes de terminar los procesos en su contra, lo cual dejará un daño irreparable independientemente el resultado que tengan. Con sus separaciones, se cortan carreras en el organismo público que se ha construido, en lo que a mí consta, con esfuerzo y trabajo.


Daña a las instituciones, porque esto generará una desconfianza hacia el trabajo del Servicio de Impuestos Internos y permitirá que nazca una animosidad contra sus funcionarios cuando realicen sus fiscalizadores, estando siempre el estigma que sus resoluciones e investigaciones, pueden ser influenciadas a través de sobornos. Sin duda que esto dañará profundamente la labor seria y responsable que la mayoría de los fiscalizadores realiza.


Y también daña a los contribuyentes, quienes, pese a ser actores total y definitivamente ajenos a los hechos vinculados al caso “Audios”, verán dificultades en el legítimo ejercicio de sus derechos.


Desde hace años que se han introducido en nuestro Código Tributario varios derechos de los contribuyentes, incorporando en nuestra legislación criterios internacionales que permiten garantizar el debido proceso y equidad en los menesteres tributarios. Es así como se ha incorporado procedimientos a través de los cuales el contribuyente puede solicitar reuniones con autoridades para exponer los argumentos que fundamentan las acciones que han realizado y que han sido cuestionadas por algún fiscalizador. Así también, existen actuaciones como la Revisión de la Acción Fiscalizadora (RAF) o Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) a través de las cuales, todo contribuyente puede pedir a una autoridad que revise la acción de algún fiscalizador de quien se estima ha vulnerado algún derecho, se necesita una segunda opinión sobre una resolución dada o se desea evitar un juicio que puede resultar muy costoso.


El tema tributario pude ser controversial y la aplicación de la normativa, perfectamente puede generar discrepancias de criterios, sin ser, necesariamente, la oposición del correcto cumplimiento tributario versus sinvergüenzas que quieren abusar del Derecho para no pagar impuestos. Es en estos temas debatibles que es necesario contar con estos procedimientos de advenimiento y que dependen de la voluntad de la autoridad.


No es descabellado colegir que será una conducta totalmente humana de parte de las autoridades del Servicio de Impuestos Internos, que en el futuro, existan negativas o resultados que desconozcan los criterios ventilados por los contribuyentes en este tipo de procedimientos que pudieran resultar en una rebaja de alguna liquidación o giro emitido, pues si su cuantía es alta, podría ser semilla de suspicacias que deriven en imputaciones de corrupción que podrían destruir carreras exitosas de esas autoridades fiscalizadoras.


Es por todo lo anterior que la corrupción es tan nociva que daña a los actores principales, futuros y eventuales, y en este caso particular que comentamos, a los contribuyentes que no tienen ninguna vinculación con los hechos y terminan siendo actores pasivos que se convierten en víctimas de situaciones ajenas a su voluntad.


Prof. Germán R. Pinto Perry

Director de Programas de Especialización Tributaria

Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC

Universidad de Santiago

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