Lo que sigue en la propuesta de Constitución

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Luego de leer la propuesta de nueva constitución, en lo atingente a los tributos, puedo apreciar que el constituyente mantuvo la estructura consagrada en la actual constitución, incorporando algunos elementos que no alteran su esencia, lo cual permite concluir que validad el sistema que nos ha regido durante estos 30 años.


El primer inciso del número 31 del artículo 16 de la Propuesta señala “La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión que fije la ley y la igual repartición y proporcionalidad de las demás cargas públicas legales”. Solo las palabras “proporcionalidad” y “legales” fueron incorporadas al texto vigente.


Lo ahí señalado es una clara definición que en Chile se tributa según las rentas generadas y no sobre el patrimonio. En mi opinión, gravar el patrimonio es inconstitucional, pues éste es afectado por el solo hecho de tener una especie de bienes. Lo anterior también se aplicaría si una eventual y futura ley de impuesto al patrimonio distinguiera entre bajos y altos patrimonios, aspecto que no sería progresivo, dado que tal mención desconoce las formas de financiamiento incurridas para lograr tal hacienda.


Es importante destacar es que en nuestro país siempre ha estado constitucionalmente consagrado que las rentas son gravadas en forma progresivas, algo que fue sugerido por el economista francés Thomas Piketty cuando así lo señaló en octubre del año 2021 en un encuentro telemático realizado cuando estábamos en la vorágine del anterior proceso constituyente. En esa ocasión aconsejó tener “una tributación progresiva que dependa del nivel de ingresos”. Como ya he señalado, este atributo campea en nuestras constituciones hace ya varios años.


Además de lo anterior, la Propuesta mantiene el principio de igualdad en la repartición de los tributos, siendo esto una evidente extensión del principio de igualdad ante la ley, mención especial para el caso impositivo, solo para dar mayor precisión y certeza.


La letra a) del número 31 del artículo 16 del texto que será plebiscitado en diciembre próximo, recoge lo señalado por la actual constitución respecto al carácter no confiscatorio o injusto de los tributos, al señalar expresamente: “En ningún caso la ley podrá establecer tributos que, individualmente o conjuntamente considerados, respecto de una misma persona, sean desproporcionados, de alcance confiscatorio, injustos o retroactivos”. El actual texto constitucional vigente señala solamente: “En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos”. Podemos apreciar claramente que el texto de la Propuesta recoge lo antes normado, pero además incluye alcance, especificaciones y atributos adicionales como no aceptar el efecto retroactivo de los impuestos, elemento no mencionado en la constitución actual y que, en mi opinión, corregiría algunos atisbos en el Código Tributario en las normas que regulan el efecto temporal de las modificaciones legales de tributos anuales.


Finalmente, se recoge el principio de no afectación, el cual establece que “todo tributo, cualquiera sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado”, pero se acepta que existan tributos a beneficio de la defensa nacional o con clara identificación regional o local.


Esos son los elementos que fueron mantenidos en la Propuesta, lo cual me permite concluir que la estructura se mantiene y solo se hacen algunas concesiones particulares como la deducción de gastos y, en otro número, la eliminación de las contribuciones, temas que ya he comentado.


¿Es correcto haber mantenido la actual estructura? Yo creo que sí, pero no suficiente, pues me hubiera gustado mayor énfasis en resguardar un sistema tributario estimule la inversión y el ahorro, elementos que han demostrado empíricamente ser eficientes para lograr el crecimiento que derive en un desarrollo armonioso de toda la población. Sin embargo, ese talente faltante puede ser incorporado en nuestra legislación con posterioridad por medio de leyes comunes, pues no son contradictorios a estos principios constitucionales, sino son complementarios.


Prof. Germán R. Pinto Perry

Director Programas de Especialización Tributaria

Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC

Universidad de Santiago

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