Mentorías con IVA

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Germu00e1n Pinto

El otro día me topé con el Oficio 2013 de 20.07.2023 del Servicio de Impuestos Internos (SII) que establece que las mentorías están afectas con IVA, lo cual me llevó a reflexionar algo que me gustaría compartir con ustedes.


El término “mentor” proviene del nombre del consejero de Telémaco, Mentor (que en realidad era la personificación de la diosa Antenea), personajes importantes de La Odisea de Homero. Además, podemos ver una relación con este talante en la Edad Media y en cualquier relación de respeto hacia una persona que tiene un halo de sabiduría que es compartida.


Las mentorías son procesos o técnicas que involucran la relación de una persona hacia otra, a través de la cual el primero ayuda a la formación del segundo gracias a la experiencia y características particulares que tiene. El mentor tiene el atributo de contar con una experiencia tal que lo inviste de una autoridad que, generosamente, comparte con sus discípulos.


No es coaching, pues este otro proceso es un acompañamiento a una persona para que ella descubra cómo alcanzar las metas que se propone utilizando su propio potencial que desconoce. La mentoría, por el contrario, ayuda a la persona a aprender de otra persona que tiene las habilidades que se buscan y, lo más importante - insisto- tiene la experiencia.


Esta modalidad es una estrategia muy valorada incluso a nivel ministerial, pues el ministerio de Educación ha impulsado programas de mentorías para ayudar a jóvenes docentes que comienzan su actividad profesional. También hay constancia de políticas de este estilo en el Servicio de Registro Civil donde se ha impulsado entre sus funcionarios la “mentoría digital” estableciendo un diálogo intergeneracional a través de los cual jóvenes funcionarios duchos en las tecnologías digitales ayudan a funcionarios mayores en sus funciones ocupando estas herramientas. A su vez, estos funcionarios beneficiados con el proceso, entregan su experiencia al novel mentor, en funciones propias de sus labores en ese servicio.


Como podemos apreciar, hay una generosa inspiración altruista en esta relación, pero si es remunerada, está afecta con IVA.


En efecto, el oficio que leí trataba la consulta a la luz de la modificación que la Ley 21.420 introdujo a la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, ampliando la afectación del IVA a todo tipo de servicios sin mayor distinción, salvo si se trata de asesorías realizadas por personas naturales o a través de sociedades de profesionales, y las prestaciones médicas de salud. El objetivo de esta innovación tributaria fue aumentar la recaudación fiscal para lograr obtener el financiamiento para los planes sociales del Gobierno.


Ante tal escenario, surgió la inquietud de saber si era posible incluir a la mentoría dentro de la exención que existe para la docencia, pues este último tipo de servicio no paga IVA por expresa mención de la ley.


Entonces, la duda surgió en razón de saber si podría ser considerado como educación. El SII realizó su análisis y, rigurosamente, analizó el alcance de los términos educación y mentoría arribando a la conclusión que la primera se caracteriza por ser prestada por un docente quien es una persona que “entrega conocimiento y técnicas sobre alguna disciplina en particular”; en cambio las segundas, “revisten aspectos propios de asesorías y o consultorías orientadas a un negocio específico”.


Dado tal análisis y conclusión se interpretó que las mentorías, sin importar lo entrañable que pudieran ser, pues sin duda que compartir la propia experiencia es un acto de generosidad, queda afecta al 19% que es la tasa de IVA.


Me permito reflexionar sobre el hecho de si la ley 21.420 que tenía un objetivo loable, éste es aumentar las arcas fiscales para financiar políticas sociales, está logrando eficientemente sus objetivos y no está generando distorsiones innecesarias como, por ejemplo, aumentar la carga tributaria y el precio de servicios y otras prestaciones cuya naturaleza puede, perfectamente, no buscar lucro o sufren una distorsión que termina entorpeciendo su naturaleza, solo por la forma de ver el concepto de la operación de que se trata. Tal vez sería bueno revisar el efecto en un abanico mayor de operaciones que las meras prestaciones profesionales y de salud, para eximir operaciones bien intencionadas como las que comento, cuyo origen se remonta hasta en la Antigua Grecia y que apoya a distintas tareas, como la noble labor de enseñanza.


Prof. Germán R.Pinto Perry

Director Programas de Especialización Tributaria USACH

Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC

Universidad de Santiago

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