Modificaciones a la Ley de Quiebra comienzan a regir este 11 de agosto

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Micro y pequeñas empresas con problemas de sobreendeudamiento tendrán procedimientos simplificados y de rápida tramitación.


También permitirá a las personas naturales que emiten boletas de honorarios y presenten problemas de solvencia, acceder a la renegociación gratuita de sus deudas.


La normativa N°21.563 que comienza a regir la segunda semana de agosto, llega a modernizar la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento (N°20.720) que entró en vigencia en octubre del año 2014, con el objetivo de que más empresas y personas naturales, pudieran salir de su situación de insolvencia económica y de reemprender a través de herramientas legales.


Ricardo Ibáñez, abogado socio fundador de Defensadeudores.cl, explica que “con el transcurso de los años, se identificaron oportunidades de mejora como, asimismo, algunas dificultades en la aplicación de la Ley N°20.720, tales como que las personas accedían al procedimiento de liquidación más que al de renegociación; altos costos por administración; plazos extensos y; finalmente la absoluta imposibilidad para las micro y pequeñas empresas de acceder al procedimiento de reorganización y así evitar la muerte de su negocio.”


Por otro lado, también, se buscó establecer mayores requisitos para la quiebra, tanto de empresas como de personas, y la posibilidad de limitar la extinción de las deudas con este procedimiento, en caso de mala fe del deudor. Por estos motivos, durante el gobierno del expresidente Sebastián Piñera, se ingresó un proyecto de ley que buscaba integrar cambios a los procedimientos contenidos en la Ley de Quiebra.


Procedimientos disponibles para todos

Esta nueva normativa descansa en la creación de procedimientos simplificados de rápida tramitación y bajos costos de administración para personas, micro y pequeñas empresas, la promoción de reestructuraciones de pasivos y la agilización y facilitación de procedimientos. Con ello se espera incentivar al reingreso del deudor al sistema crediticio e incrementar las tasas de recuperación de créditos.


Si bien los procedimientos continuarán divididos, entre empresas y personas deudoras, para el caso de las personas, estas podrán acceder al procedimiento de liquidación simplificada, que será más expedita y de menor costo y, además, respecto de la renegociación, la nueva ley la extiende a personas naturales que emiten boletas de honorarios, quien anteriormente no podían acceder a dicho procedimiento por ser consideradas empresas.


Más expedito y a menor costo

Junto con ello, esta iniciativa mantiene los procedimientos de reorganización y liquidación voluntaria para medianas y grandes empresas. Pero adicionalmente, se crean procedimientos simplificados de reorganización y de liquidación para las micro y pequeñas empresas (mypes), esto es, empresas con ingresos anuales inferiores a 25.000 UF.


El experto reconoce que “los costos del procedimiento de la reorganización simplificada serán más accesibles para la empresa deudora, considerando que se elimina la solicitud del certificado de un auditor externo, siendo reemplazado por una declaración jurada del deudor, lo que será muy beneficioso. Asimismo, se contempla una reducción importante de los honorarios del veedor, que es quien toma la administración de la empresa”.


Cabe destacar, que la nueva ley introduce mejoras sustanciales para reducir trámites redundantes y facilita el uso de la tecnología, por ejemplo, autorizando la realización de juntas de acreedores en forma remota, con la finalidad de hacer mucho más expedito el desarrollo de los procedimientos.


Mayores exigencias para la liquidación

Si bien, la iniciativa introduce múltiples beneficios, cuenta con algunas dificultades que complicarán el procedimiento de liquidación voluntaria, tanto para personas como para empresas, considerando la exigencia de gran cantidad de documentación, por ejemplo, los últimos 24 meses de cartolas bancarias.


Respecto a lo anterior, se establecen mayores sanciones e incluso, la posibilidad de limitar la extinción de las deudas, en caso de que el deudor sea declarado de mala fe. “El efecto de descarga de deuda podría ser parcial, en caso de no acompañar o disponer de todos los antecedentes que solicite el tribunal o el liquidador, o que estos no fuesen fidedignos o completos. Además, se crea un incidente de mala fe, en caso de que exista ocultamiento de bienes, distracción de activos, falta de cooperación con el procedimiento concursal, entre otras causales. Por lo que es recomendable asesorarse con abogados experto en la materia para evitar este tipo de malas prácticas”, concluye el abogado de Defensadeudores.cl.


europapress