¿Castigar la informalidad?

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Germau0301n Pinto


Dentro de las medidas que estarían incluidas en la agenda procrecimiento que está dentro del Pacto Fiscal que ahora está llevando adelante el ministerio de Hacienda, ha trascendido las medidas para tratar la informalidad en materias tributarias. Si bien es un criterio correcto y que es eficiente “tratar” este tema, considero que el talante demostrado tiene una orientación errada.


Informalmente, pues aún no conocemos un texto oficial, preciso y claro sobre qué pretende la autoridad, se ha indicado que se “combatirá” la informalidad, dando una clara señal de privilegiar la igualdad tributaria para evitar que exista una injusta competencia, porque existen sectores formales que cumplen sus obligaciones tributarias y previsionales, y hay otro no lo hace, redundando esto en una mayor rentabilidad en la comercialización de los mismos bienes.


Bajo esta inspiración, se ha indicado dos grandes criterios: medidas preventivas de la informalidad y el incremento de las sanciones. Esto evidencia que se asume que el contribuyente que no ha realizado los procedimientos tributarios ha actuado con una intención dolosa que debe ser castigada.


Creo que ahí hay un error de apreciación que puede hacer zozobrar el proyecto, pues la autoridad adopta una actitud que recrimina a priori la conducta de los contribuyentes, en circunstancia que, de acuerdo a mi experiencia, un gran número de contribuyentes informales tienen ese estado, no por una actitud mal intencionada, sino por desconocimiento sobre las formalidades, amén del hecho que, aunque el Servicio de Impuestos Internos diga lo contrario, su página no es del todo intuitiva ni lo suficientemente amigable para que un contribuyente lego pueda realizar las tramitaciones básicas.


Lo trascendido hasta el momento es que se obligará a realizar inicio de actividades a toda persona que realice importaciones por un monto superior a US$ 3.000, que toda plataforma de ventas de bienes y servicios esté gravada con IVA, así también que se eliminará la exención que beneficia a toda importación inferior a 41 dólares.


Por otro lado, considero equivocado que se incrementen las penas, como por ejemplo considerar como delito tributario el transporte o almacenamiento de bienes que no han cumplido sus obligaciones tributarias. En la actualidad es una simple infracción que se castiga con una multa y con la imposibilidad de seguir transportando los bienes, cuando se ha faltado a la obligación de llevar factura o guía de despacho. Esto, que es muy común y no una situación apañada, tendría penas de cárcel por un yerro involuntario.


Igualmente se consideraría delito el comercio clandestino que muchas veces es realizado por problemas de sobrevivencia.

Lo errado de estos criterios, es que atacan la informalidad aumentando los castigos, asumiendo la mala voluntad del contribuyente, justificando una pena ejemplar que inhiba la conducta cuestionada.


Considero que, en vez de castigar, la autoridad debe facilitar los trámites y procedimientos para que los contribuyentes informales cumplan con los requisitos para su legalización.


Hace muchos años, unos alumnos de la carrera de Contador Público y Auditor de la Universidad de Santiago entrevistaron a varios comerciantes ambulantes del sector de Estación Central, barrio que desde siempre ha estado repleto de este tipo de comercio. El resultado que obtuvieron fue muy interesante porque varios de ellos podrían acogerse a las normas del artículo 22 de la Ley sobre Impuestos a la Renta y podrían pagar una UTM semestral y compensar de esta forma su tributación. Esta especie de “monotributo” está vigente en nuestro país desde hace más de 40 años y no es muy ocupado, además del hecho que es administrado por las municipalidades que tienen distintos estilos de atención al contribuyente.


Muchos de esos comerciantes informales se asombraron de la existencia de tal normativa y demostraron el interés de acogerse a ella.


También hemos realizado otras experiencias y hemos documentado el perfil de algunos contribuyentes informales que comercializan sus productos en ferias o exposiciones de gráficas o pequeños artículos manufacturados como ferias artesanales que se instalan en periodos estivales o navideños, quienes también han manifestado su desazón al enfrentar trámites engorros y confusos para realizar inicios de actividades, pudiendo caer en la pérdida de beneficios como exenciones por el destino de sus inmuebles cuando son dedicados en algún porcentaje, a actividades comerciales.


Considero que la forma de abordar (y no digo combatir) la informalidad, es a través de ofrecer sistemas simplificados de tributación y procedimientos más expeditos que permitan una mejor interacción entre el contribuyente que está realizando un incipiente negocio y la autoridad. De esta forma, se disminuye la brecha que existe entre ambos y se logra la posibilidad de los contribuyentes a acceder al mercado formal, a la banca y a otras instituciones que les son lejanas por su precaria e incipiente situación empresarial.


Prof. Germán R.Pinto Perry

Director Magíster en Planificación y Gestión Tributaria

Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC

Universidad de Santiago

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