​Banco Central adapta y actualiza su regulación sobre emisión y operación de medios de pago a nuevos modelos de negocios

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Banco Central


El Consejo del Banco Central de Chile (BCCh) acordó publicar en consulta un conjunto de perfeccionamientos a su regulación sobre operación de tarjetas de pago y emisión de tarjetas con provisión de fondos, también conocidas como tarjetas de prepago.


Conforme a su mandato legal de velar por el normal funcionamiento de los pagos internos y externos, al ejercer su potestad de regulación de los medios de pago minoristas, el BCCh busca promover el desarrollo de mercados de medios de pago eficientes, seguros e inclusivos, con el objetivo de que una mayor proporción de la población pueda beneficiarse del uso de los medios de pago electrónicos, sin descuidar la seguridad y eficiencia que debe tener todo sistema de pagos, mediante el establecimiento de los resguardos prudenciales correspondientes.


Las nuevas actividades permitidas y las condiciones generales de carácter prudencial que se contemplan en la propuesta normativa buscan adaptar el marco regulatorio al dinámico entorno de los medios de pago minoristas, procurando que aquella resulte acorde con el desarrollo del mercado y permita velar por la seguridad y eficiencia de estos sistemas de pago.


Estas modificaciones son fruto del permanente análisis y monitoreo que el BCCh realiza de la evolución del mercado de medios de pago minorista y toma en cuenta los desarrollos de mercado y regulatorios recientes, así como los planteamientos de distintas autoridades y actores.


Específicamente, estas regulaciones se adaptan y actualizan incorporando al perímetro de regulación a proveedores de servicios de pago (PSP) que realicen pagos a los comercios adheridos, se establecen nuevos estándares prudenciales que permitirán realizar actividades de adquirencia transfronteriza, y se adaptan requerimientos prudenciales a nuevos esquemas de pago cerrados o semicerrados reconocidos por la Ley Fintec.


Incorporación de Proveedores de Servicios de Procesamiento de Pagos (PSP) - Sub Operadores que realicen actividades de pago o liquidación al perímetro de regulación, bajo criterios de proporcionalidad en requerimientos prudenciales


(Cap. III.J.2 del Compendio de Normas Financieras del BCCh)

En las reformas del Capítulo III.J en 2017 y 2018, se reconoció el rol de las entidades que realizaran funciones de procesamiento de pagos (PSP) que afilian comercios y prestan una categoría amplia de servicios Se estableció que quedarían fuera del perímetro regulatorio en la medida que realizaran liquidación a comercios adheridos bajo el umbral 1% de las transacciones de mercado. En caso de superar dicho umbral, deben inscribirse como Operador de Tarjetas de Pago y dar cumplimiento a los requerimientos que dispone la normativa.


El objetivo buscado por el BCCh al habilitar el funcionamiento de los PSP fue facilitar la expansión de las redes de adquirencia, lo que se ha cumplido. En los años posteriores ha surgido un número importante de PSP Sub Operadores que realizan actividades de liquidación y pago a comercios. Sin embargo, en algunos casos se ha observado que su adaptación a la regulación de Operadores, una vez que superan el umbral de 1% anteriormente señalado, ha resultado ser un desafío importante.


De acuerdo a esta evolución, el BCCh consideró apropiado incluir en esta propuesta un esquema de regulación bajo criterios de proporcionalidad, agregando una etapa intermedia en la incorporación de estos actores al perímetro regulatorio, sujeto a requerimientos prudenciales más acotados. De esta forma, se espera que la regulación acompañe de mejor forma el proceso de evolución y crecimiento de determinados PSPs. Siguiendo esta lógica, se establece que PSPs que realicen liquidaciones a comercios adheridos entre el 0,5 y 1% de las transacciones de mercado, deberán constituirse como Operadores, sujetos a un requerimiento de capital de 1.000 UF, quedando sujetos a la supervisión de la CMF.


Nueva regulación para el desarrollo de actividades de adquirencia transfronteriza


(Cap. III.J.2 del Compendio de Normas Financieras del BCCh)

En años recientes ha surgido un nuevo modelo de pagos al exterior en base a nuevas tecnologías disponibles, a través del cual la afiliación de comercios o entidades con domicilio o residencia en el exterior es realizada por Operadores o PSP Sub Operadores constituidos en Chile. Esta modalidad, denominada adquirencia transfronteriza, permite que los tarjetahabientes puedan efectuar pagos a comercios en el exterior a través de transacciones realizadas con sus Tarjetas de Pago emitidas en Chile.


Esto ofrece algunas ventajas a los usuarios, como facilitar el acceso a pagos en el exterior para segmentos más amplios de la población y realizar pagos en pesos chilenos.


En este caso, el BCCh consideró necesario actualizar y adaptar su regulación para acoger apropiadamente esta actividad y permitir su desarrollo, en un marco de resguardos prudenciales apropiados que permitan acotar riesgos para la estabilidad del sistema de pago local derivados de nuevos compromisos de pago asumidos directamente por Operadores locales con comercios en el exterior. Al respecto, cabe notar que existe una diferencia relevante respecto de pagos con tarjetas siguiendo la modalidad tradicional, según la cual el compromiso de pago con un comercio en el exterior es asumido por un adquirente regulado en la jurisdicción en que tal comercio se encuentra establecido.


Estas actividades las podrán realizar los Operadores y PSP Sub Operadores supervisados por la CMF, siempre que gestionen apropiadamente el riesgo cambiario al que puedan estar expuestos, dispongan de resguardos operacionales adicionales, gestionen riesgos asociados a lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, informen sobre sus transacciones a la CMF y cuenten con los requisitos de capital requeridos de acuerdo al volumen de transacciones en cada caso.


Regulación para modelos de pagos cerrados o semicerrados, Ley Fintec


(Cap. III.J.1.3 del Compendio de Normas Financieras del BCCh)

Las tarjetas y medios electrónicos de prepago (regulados por la Ley N° 20.950) han evolucionado a través del tiempo desde un esquema tradicional basado exclusivamente en pagos a redes de comercios adheridas, hacia modelos cerrados o semicerrados en que su utilización se orienta principalmente a pagos entre tarjetahabientes de un mismo emisor. La posibilidad de desarrollar esta modalidad de negocio fue explícitamente habilitada en la recientemente aprobada Ley Fintec (Ley N° 21.521).


En este contexto, el BCCh, a través de la propuesta normativa en referencia, incorpora precisiones a la forma de constituir la Reserva de Liquidez exigida a los emisores de estos medios de pago, de modo tal de excluir de su determinación a los pagos realizados al interior de la red. Complementariamente, los emisores de prepago no bancarios deberán contemplar procedimientos para que titulares puedan realizar pagos o transferencias instruidas respecto de otras cuentas mantenidas en el mismo emisor u otras entidades financieras, debiendo contemplar mecanismos de interconexión e interoperabilidad, para evitar riesgos de fragmentación del sistema de pagos de bajo valor.


Se espera que estas modificaciones faciliten el desarrollo de estos nuevos modelos de negocios, manteniendo resguardos en la gestión de riesgos de liquidez.


La propuesta normativa incorpora otros resguardos que se detallan en minuta explicativa, junto a plazos de transición para ajustarse a nuevas exigencias.


Esta normativa en consulta pública se mantendrá abierta por dos meses, hasta el 22 de septiembre de 2023. Los comentarios deben ser remitidos a la casilla consultaTARJETAS@bcentral.cl.


europapress