Enap se pronuncia sobre cargos presentados por la SMA

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Ante los cargos presentados por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), por el cual se inicia un proceso sancionatorio contra ENAP Refinería Aconcagua, por eventuales incumplimientos de obligaciones establecidas en el Plan de Prevención y Descontaminación para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví (PPDA), la compañía estatal declaró que "reafirma públicamente su compromiso con las comunidades en que las que se encuentra inserta, lo que implica impulsar un mayor y creciente desempeño medioambiental, y que se materializa concretamente en inversiones sustanciales incluidas en su plan quinquenal 2023- 2027.


Desde esta perspectiva, apuntó la compañía, "ENAP ya ha llevado a cabo importantes inversiones para cumplir con el PPDA, como por ejemplo la construcción del nuevo depurador de gases (USD70 millones), que se encuentra en proceso de puesta en marcha y que disminuirá en más del 85% las emisiones de material particulado de la refinería, así como con el cumplimiento de las medidas establecidas por dicho Plan. Asimismo, en 2022, ENAP detuvo voluntariamente la operación de su Unidad de Cracking catalítico de la Refinería Aconcagua de manera temporal, para disminuir las emisiones de material particulado. El reinicio de operaciones, que fue instruido por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC) para evitar desabastecimiento, estuvo supeditado a la recepción de documentos formales emitidos por las autoridades competentes, basados en la implementación de un programa de reducción de emisiones que ENAP cumplió a cabalidad.


Según remarcó la firma pública, "todas las acciones que ENAP ejecutó para la reducción de emisiones de material particulado en las comunas de Concón y Quintero fueron validadas por la Universidad Técnica Federico Santa María. Los resultados fueron entregados oportunamente a la Superintendencia de Medio Ambiente."


En cuanto a los cargos presentados por la Superintendencia, ENAP enfatizó que "está convencida que ha dado cumplimiento a las obligaciones contenidas en dicho Plan en la forma y bajo las condiciones establecidas por la propia autoridad, a la que se le ha mantenido periódicamente informada de los avances. Por tal motivo, junto a nuestros descargos, entregaremos a la autoridad todos los antecedentes que nos han sido requeridos y que acreditan lo expuesto en esta comunicación."


Procedimiento sancionatorio

Cabe recordar que el pasado 29 de junio, la SMA inició un procedimiento sancionatorio contra Enap Refinerías S.A., titular del complejo industrial “ENAP Refinerías Aconcagua”, que se compone de los establecimientos denominados “ENAP Refinería Concón”; “Terminal Marítimo Quintero” y; “Central Combinada ERA”, todas sujetas a las obligaciones establecidas en el Plan de Prevención y Descontaminación de Concón Quintero y Puchuncaví (PPDA CQP).


A la empresa estatal se le imputa haber superado las emisiones máximas permitidas de Material Particulado (MP) y Dióxido de Azufre (SO2) durante el año 2022, que corresponde al tercer año del PPDA. Cabe indicar que el 30 de marzo del año pasado entraron en vigencia -tal como está establecido en el PPDA- medidas más estrictas para el límite de emisiones de esta fuente del cordón industrial de la bahía.


La fiscalización de la SMA consistió en el análisis de los antecedentes presentados por ENAP en el marco del cumplimiento del artículo 19° del PPDA CQP. Dicho artículo señala que el titular deberá entregar a la SMA, en enero de cada año, un informe que dé cuenta del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 15,16 y 17 del Plan -con todos los datos del año calendario anterior- en relación a las emisiones máximas permitidas, la eficiencia de recuperación de azufre y el monitoreo continuo de emisiones.


El artículo 15 del PPDA CQP estableció el límite de emisiones de material particulado (MP), SO2 y NOx para Enap Refinería Aconcagua y fijó una reducción en las emisiones a partir del 30 de marzo de 2022. En razón de lo anterior, durante el año pasado se midieron los límites considerando dos periodos distintos: el primero desde el 1 al 29 de marzo, con límites de emisión de 918 ton/año para MP y 1.492 ton/año para SO2; y un segundo periodo entre el 30 de marzo y el 31 de diciembre, con límites de emisión de 230 ton/año para MP y 1.145 ton/año para SO2.


Tras el análisis realizado a los datos reportados por Enap —que reúnen un total de 51 fuentes emisoras en la bahía—, se concluyó que en el primer período la empresa cumplió con el límite de emisiones para MP y SO2. No obstante, en el segundo período, incumplió el límite máximo, con una excedencia de 145 toneladas para MP y 15 toneladas de SO2.


“Preliminarmente, este cargo se ha clasificado como grave, pues afecta negativamente el cumplimiento de las metas y medidas del Plan de Descontaminación de la zona por aumentar las emisiones proyectadas para el año 2022. Lo anterior, especialmente considerando que ENAP Refinerías Aconcagua corresponde a una de las tres grandes fuentes emisoras que representan los principales aportes de contaminantes atmosféricos, como el SO2, NOx y MP, en la zona regulada por dicho PDA”, explica la Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer.


La infracción, al ser clasificada como grave, hace que la Refinería arriesgue una sanción de hasta 5.000 UTA, equivalente a más $3.795 millones de pesos. Tras la formulación de cargos, la empresa tiene 15 días para presentar sus descargos, o bien, 10 días para presentar un Programa de Cumplimiento ante la SMA.



europapress