Aunque sea tarde

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El Colegio de Abogados envió la semana pasada una carta al ministro de Hacienda solicitando la postergación de la entrada en vigor de la modificación del hecho gravado básico servicios afectos al IVA, que la Ley 21.420 introdujo en la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios (LIVS), como así también prontamente lo hará el Colegio de Contadores de Chile A.G.

Aunque estamos a pocos días de la aplicación de esta disposición y no desconociendo que la ley fue publicada el 4 de febrero de este año, es oportuno que ambas asociaciones gremiales hagan presente de los problemas que esta modificación trae a nuestra economía, así como, además, lo hemos hecho distintas personas del ámbito académico y profesional durante este segundo semestre.

Si bien es cierto que la Ley 21.420 busca aumentar la recaudación fiscal a través de ampliar la base de determinados hechos gravados como el IVA y de eliminar algunas exenciones, con el objeto de financiar los planes fiscales para satisfacer importantes necesidades sociales, debemos señalar que la herramienta ocupada peca de ser ineficiente, pues pese a que en muchos países los servicios están gravados con IVA, en Chile siempre los hemos dejado fuera del ámbito de ese tributo y resulta ineficiente que ahora se cambien las reglas de juego, amén del hecho que el aumentar la tributación genera la incidencia tributaria de traslación de la carga impositiva al consumidor final, que termina complicando el dinamismo de la economía de un país.

Como una forma de no generar mayores complicaciones, el legislador ha establecido dos exenciones sobre la materia: no quedarán afectos los servicios personales ya sea prestados a través de personas naturales o por sociedades de profesionales; y también quedan exentas las prestaciones médicas que cumplan determinados requisitos.

Estas excepciones generan muchas asimetrías y están enlodando el importante objetivo de la Ley, provocando que muchos contribuyentes estén realizando modificaciones a sus estructuras de negocios. Ha llegado a tal nivel estas situaciones que el mismo Servicio de Impuestos Internos (SII) ha señalado expresamente que esas transformaciones no representan elusiones sino el legítimo ejercicio de la libertad económica de los contribuyentes de optimizar sus negocios.

Los organismos gremiales han señalado varias desventajas que generan perjuicios a los contribuyentes como el hecho de que, para quedar exentos, es condición sine qua non el ser sociedad de profesionales con una estructura jurídica de sociedad de personas donde todos los socios realicen la prestación de la empresa, amén del hecho que sus profesiones deben ser iguales, afines o complementarias.

En la misma línea de lo anterior, el SII ha interpretado, necesariamente y obligado por lo obtuso del requisito fundamental para poder calificar como sociedad de profesionales, la necesidad de tener el carácter de sociedad de personas contando con el concurso de todos sus socios, cayendo en el ridículo de perder la exención que la LIVS establece, cuando fallece uno de sus socios.

En la misma línea, pero de acuerdo con la exención de los servicios médicos, resulta por lo menos disparatado, el realizar una actividad que esté en el catálogo de prestaciones vinculadas a FONASA, supeditando la calidad tributaria de los contribuyentes, a la inclusión de una lista cuya finalidad está totalmente alejada del cumplimiento tributario y del buen desenvolvimiento de la política fiscal del país.

Otro elemento que han levantado los gremios es la crisis económica que estamos viviendo, momento en el cual resulta perjudicial incrementar el precio de los servicios en un 19%, encareciéndolos y obligando a los agentes económicos a elegir entre traspasar el mayor precio a los clientes o reducir sus márgenes de utilidad. En el primero caso corre el riesgo de perder competitividad ante otras sociedades que lograron realizar las transformaciones necesarias para quedar exentos; el segundo, el reducir sus márgenes de utilidad puede derivar en un desincentivo para seguir prestando el servicio por ser poco rentable.

Las sociedades de profesionales que quedarán afectas a IVA tendrán el grave problema de asumir el pago de este tributo al mes siguiente de haber realizado la prestación, sin importar si sus clientes les hayan pagado. Es conocida la modalidad de pago de 90 o 120 días en el rubro de las asesorías, lo que generará problemas de caja en los nuevos contribuyentes de este impuesto.

Demás está señalar la situación que levantó el Colegio de Médicos Veterinarios quienes interpusieron un recurso de protección contra el SII por la interpretación que hizo y que los dejó fuera de la exención por no tratarse de prestaciones a humanos.

Hay otras complicaciones que no viene el caso a mencionar por ahora, pero suman un cúmulo de situaciones que deslucen el loable objetivo de la Ley 21.420 que desoye el criterio técnico y basado en la evidencia empírica de que la mayor recaudación es posible de una forma eficiente a través del crecimiento económico y no a través del aumento inorgánico de las tasas de impuestos o aumentos de bases tributarias


Prof. Germán R.Pinto Perry

Director Magister en Planificación y Gestión Tributaria

Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC

Universidad de Santiago

europapress