Nadie se salva

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La Ley 21.420 que “reduce o elimina exenciones tributarias” introdujo modificaciones, entre otros cuerpos legales, a la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios ampliando la base de tributación del hecho gravado básico servicios, considerado como tal a toda prestación que se realice en favor de otra persona, por la cual se percibe una remuneración y que el servicio sea prestado o utilizado dentro de nuestro territorio. Esto implica que toda asesoría, hasta hoy considerada como “hecho o gravado”, quedará afecta con IVA y deberá incrementar sus valores en un 19% a contar del 1 de enero del próximo año.

Esto ha impelido a muchos contribuyentes a modificar sus estructuras de negocios para no ver incrementado sus ingresos con tal porcentaje, hecho que el mismo Servicio de Impuestos Internos (SII) ha considerado legítimo y que no será materia de evaluación por la eventual constatación de una elusión.

Pese a que la ley señalada buscaba incrementar la recaudación fiscal, el mismo legislador ha establecido hechos exentos de esta tributación, señalando que toda asesoría prestada por profesionales o cualquier prestación personal realizada por una persona natural queda fuera de esta tributación, como también cuando los profesionales se agrupan y organizan en “sociedades de profesionales”, siendo esta segunda figura la más consultada y analizada en estas últimas semanas, pues los contribuyentes están verificando cumplir sus requisitos.

Sobre aquello, el SII ha señalado que por tal se debe entender una sociedad de personas, con objetivo exclusivo de prestación de servicios o asesorías profesionales, sus servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios, todos ellos deben ser personas naturales o sociedades de profesionales con iguales requisitos y que sus profesiones deben ser idénticas, similares, afines o complementarias. Esto ha obligado a muchas sociedades de este tipo, que estaban constituidas como sociedades por acciones (SpA), a realizar una serie de operaciones legales para transformarse en sociedades de personas y cumplir con el resto de los requisitos.

En estos menesteres se han visto envueltos publicistas, oficinas de cobranzas, médicos, veterinarios y… notarios.

En mi ejercicio profesional he podido constatar que hay notarías que documentan sus servicios a través de documentos emitidos por sociedades que, incluso, son SpA. Al parecer, esta situación es generalizada, pues se realizó la consulta formal al SII y se consultó si un notario constituido como sociedad de profesionales quedaría afecto a IVA. Lo particular de la consulta es que no hacía alusión a la estructura.

El organismo fiscalizador respondió que los notarios son abogados, los abogados son profesionales y se constituyen en sociedades. De esta forma, si ejercen su profesión como personas naturales o como personas jurídicas, y cumplen con los requisitos ya señalados, podrían aplicar la tributación que ya he desarrollado latamente. Sin duda que la respuesta del Servicio fue acertada, completa y eficiente al responder lo consultado. Pero no podemos soslayar la situación, paradójica por decir lo menos, de que un notario cobre sus honorarios a través de una sociedad, máxime si ésta es SpA.

No cabe la menor duda, y así me replicará cualquier estudiante de primer año de la carrera de Derecho, de que es posible hacer todo lo que no está prohibido y, si la ley no lo prohíbe, es totalmente lícito que un notario se organice como una SpA para “optimizar” su carga tributaria, pues a través de esa figura puede diferir su tributación personal y no devengar el Impuesto Global Complementario por las utilidades que genera su actividad notarial al final de cada ejercicio comercial.

Pese a lo anterior, es el mismo Servicio quien señaló en el oficio emitido al recurrente que su respuesta era tal en “el entendido que la Ley permite que los notarios se organizaran como una sociedad para efectos de prestar sus servicios”. Acá cabe la pregunta si esto es dable, respuesta que dejo abierta porque no es de mi competencia.

Como podemos apreciar, la ley 21.420 ha generado tal incidencia en las decisiones de los contribuyentes, generando una evidente desventaja y deslucimiento a nuestro sistema tributario, que ha redundando en la revisión de las estructuras de negocios de los contribuyentes, afectando hasta los notarios, quienes son ministros de fe pública encargados de dar testimonio de las acciones de los sujetos de derecho de nuestro país, obligándolos a revisar las estructuras legales adoptadas para pagar menos impuestos.


Prof. Germán R.Pinto Perry

Director Magíster en Planificación y Gestión Tributaria

Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC

Universidad de Santiago

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