Detalles curiosos de la reforma tributaria

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Germu00e1n Pinto

El proyecto de ley de Reforma Tributaria hacia un pacto fiscal por el desarrollo y la justicia social busca aumentar la recaudación fiscal entre 10 a 12 mil millones de dólares para poder responder a las demandas sociales, promesas de campaña, anuncios de la cuenta pública del presidente y también para el nuevo Chile que surgirá de aprobarse el proyecto de nueva constitución que estamos todos leyendo afanadamente.

El centro de la reforma está en el término del sistema integrado entre el Impuesto a la Renta de Primera Categoría (IRPC) con los impuestos finales, en donde el primero es crédito (ayuda a pagar) del segundo.

La reforma establece un sistema dual en donde las grandes empresas y demás contribuyentes acogidos al régimen de la letra A del artículo 14 (14 A) de la Ley sobre Impuestos a la Renta (LIR) no tendrán esta integración, sino que el tributo que paguen las empresas será recaudación efectiva, y los dueños de ellas que sean personas naturales, deberán pagar un nuevo Impuesto a la Rentas de Capital (IRC) con tasa del 22% que se aplicará sobre monto del retiro o dividendo efectivamente recibido.

En cambio, los contribuyentes acogidos al régimen pyme contenido en el número 3 de la letra D del artículo 14 (14 D3) de la LIR podrán seguir con la integración tal como está establecido hoy en día.

Esta simple estructura tiene algunos detalles técnicos que generan distorsión y que nacen de la lectura del texto del proyecto, aunque es evidente que se trató de un error de redacción y que, esperamos, prontamente sea corregido con alguna indicación que sería muy bueno fuera introducida antes del Plebiscito de Salida del proyecto constitucional, para poder tener certezas de cómo seguirá nuestro país y no dejar muchas decisiones pendientes a tal desenlace.

El proyecto establece que la utilidad que genera una empresa se afecte con el IRPC y que los dueños, cuando son personas naturales, tributen con el IRC con tasa 22%, pero cuando el receptor del dividendo sea una empresa que lleva contabilidad, el dividendo se suma a su utilidad y paga su propio IRPC.

Cuando es una empresa la que recibe el dividendo o el retiro, y la empresa que lo genera es una empresa pyme 14 D3, y por ende aún acogida a la integración tributaria, puede imputar contra el IRPC que afectará su utilidad (la cual tiene incluido el retiro o dividendo recibido) el impuesto a la renta que pagó inicialmente la empresa emisora del dividendo o retiro. En otras palabras, el impuesto que pagó la primera empresa sigue siendo crédito contra el resto de los impuestos que las afecten en la cadena que se produce en la distribución de utilidades.

Pero no queda claro de la lectura del texto del proyecto de ley si la empresa emisora de la utilidad retirada o distribuida es una 14 A, pueda conceder su IRPC pagado por su Renta Líquida Imponible, como crédito contra el tributo de categoría que deberá pagar su empresa socia o accionista. Es decir, cuando se trata de una 14 A la que distribuya sus utilidades, obligará a su dueña, cuando sea también una empresa, a pagar doblemente impuesto: a nivel de la empresa generadora de la renta y a nivel de la empresa que recibe esa renta.

Además de todo lo anterior, cuando el dueño de la segunda empresa sea una persona natural y retire la utilidad de su empresa (cuya utilidad ya pagó doblemente el IRPC) deberá afectar su retiro con el IRC con tasa 22%.

Si sumamos los porcentajes de los tributos que afectaron la utilidad en todos los niveles, se pagaría aproximadamente el 56,125% de la utilidad inicial, es decir, más de la mitad quedará en impuestos.

Sin duda que el objetivo del proyecto de ley es aumentar la recaudación fiscal para pagar las demandas sociales actuales y futuras producto de la nueva constitución, pero hay que tener presente que empíricamente la mayor recaudación se logra eficientemente con crecimiento y desarrollo económico, los cuales, según la teoría, se ven limitados y mermados por una excesiva tributación.


Prof. Germán R.Pinto Perry

Director Magíster en Planificación y Gestión Tributaria

Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC

Universidad de Santiago

europapress