​Rodrigo Puchi y votación en la CC: “nos preocupa el rechazo de la protección constitucional a la propiedad industrial”

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El abogado, Magister en Propiedad Industrial, y presidente de la Asociación Chilena de Propiedad Intelectual, advierte que la norma que fue sometida a votación por parte de la Convención, y que fue rechazada, señalaba lo siguiente: “la Constitución asegura la protección de los diversos títulos de protección de propiedad industrial. La ley regulará los derechos que se confieren a su titular, su duración y las limitaciones derivadas de su función social”.

-¿Me podría explicar que fue lo aprobado y rechazado en el Pleno de la Convención Constitucional (CC) en torno a la propiedad intelectual?

-El día de ayer la Convención Constitucional en su sesión plenaria procedió a votar diversos artículos relativos a la propiedad intelectual. Dentro de las normas aprobadas tenemos las siguientes, que reproduzco:

“La Constitución asegura a todas las personas la protección de los derechos de autor sobre sus obras intelectuales, científicas y artísticas, comprendiendo los derechos morales y patrimoniales sobre ellas, en conformidad y por el tiempo que señale la ley, que no será inferior a la vida del autor”.

De igual modo, se aprobó una norma que señala “Asimismo, la Constitución asegura la protección a los derechos de intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, de conformidad a la ley”.

Como se puede apreciar, el derecho de autor fue aprobado, más allá de ciertas imprecisiones que pudieran existir.

El tema que nos preocupa es el rechazo de la protección constitucional a la propiedad industrial.

La norma que fue sometida a votación por parte de la Convención, y que fue rechazada, señalaba lo siguiente:

“la Constitución asegura la protección de los diversos títulos de protección de propiedad industrial. La ley regulará los derechos que se confieren a su titular, su duración y las limitaciones derivadas de su función social”.

-¿Qué implicancias tiene esto dentro del sistema de garantía de derechos?

-Este rechazo nos parece de una gravedad mayor, pues deja fuera del ámbito de los derechos constitucionales a la denominada propiedad industrial. Esta comprende a derechos específicos como los derechos a patentes de invención y derechos de marcas, los que han sido reconocidos de manera robusta por virtualmente todos los países industrializados. Estos derechos protegen a los inventores, los centros de investigación, a innovadores, quienes en su virtud pueden beneficiarse de manera exclusiva de sus invenciones por un período determinado, lo que a su vez genera un importante beneficio social consistente en consagrar jurídicamente un incentivo para la innovación económica, científica y tecnológica, lo que es simplemente fundamental para la competitividad de cualquier economía moderna.

Es menester, además, tener en cuenta que esta decisión representa una ruptura grave con la tradición jurídica de Chile. Piénsese que nuestro país cuenta con normas constitucionales protectoras de la propiedad industrial desde la Constitución del año 1833, específicamente desde la reforma constitucional del año 1874. Este criterio protector fue también incluido en la Constitución del año 1925, el que no fue alterado sustancialmente en la Constitución del año 1980.

En definitiva, es importante considerar de manera conjunta los factores jurídicos y económicos, particularmente desde la perspectiva de un país como Chile que aspira a transformarse en una economía avanzada en una época en que la innovación científica y tecnológica ocupa un lugar fundamental en el concierto mundial. Sin los incentivos jurídicos adecuados, nuestro país puede quedarse muy rezagado en términos de innovación y por lo mismo, en términos de prosperidad económica.

-¿Podemos decir que la no inclusión, nos margina de una tendencia internacional de protección de la propiedad industrial?

-Claramente. En este sentido, los países que mayores avances han experimentado en el mundo, en términos de prosperidad económica y desarrollo humano, han consagrado de manera robusta una protección jurídica en favor de la propiedad industrial. Nadie dice que éste sea el único factor pero claramente se trata de un elemento importante ya que los países que mayor desarrollo social han alcanzado, no lo han hecho nada más sobre la base de políticas redistributivas sino que también apoyándose en incentivos generadores de riqueza, punto en el que la estructura jurídica que se le otorgue al derecho de propiedad juega un rol capital, especialmente en la era de la economía del conocimiento.

-¿Cuál es la tendencia de otros países en tema de propiedad industrial?

-En la actualidad, en los países industrializados existe una fuerte protección de la propiedad industrial. Es solo cuestión de pensar en las principales economías del mundo, como Estados Unidos y la Unión Europea. O incluso China, que durante las últimas décadas, y especialmente desde su ingreso a los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio, ha fortalecido de manera consistente sus estándares de protección a la propiedad industrial.

A nivel de acuerdos internacionales de libre comercio, hoy se da básicamente por descontado que ellos incluyan capítulos de protección a la propiedad intelectual, incluyendo siempre a la propiedad industrial. Pensemos en los mencionados acuerdos de la Organización Mundial de Comercio, en el Acuerdo de Asociación Transpacífica, el NAFTA y un sinfín de otros acuerdos, muchos de los cuales incluyen a Chile como país miembro.

En nuestro continente, prácticamente todos los países tienen una protección sobre la propiedad industrial, y por ello llama profundamente la atención este rechazo por parte de la Convención.

-¿Acarrea consecuencias jurídicas esta omisión por parte de la Convención?

-Creemos que sí. En primer lugar, dentro del proceso constituyente, cuando se establece la ruta constitucional que derivó en este proceso, se estableció que se respetarían tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Dentro de ellos evidentemente se encuentran las normas relativas a la propiedad industrial, aunque cabe destacar que uno de los puntos que genera mayor preocupación se relaciona al tema de certezas jurídicas a la hora de calificar los derechos.

En este punto, la propiedad industrial se erige como una institución que tiene múltiples fuentes, y claramente al no estar dentro de la Constitución de la República se le socava en sus niveles de certezas para los destinatarios de las normas. Esto resulta ser esencial en el mundo actual, completamente integrado, en donde entendemos que Chile aspira a ser un actor competitivo e integrado. En efecto, cuesta dilucidar a este punto cuál será el impacto concreto de esta omisión constitucional, especialmente en términos de interpretación de derechos, pero esta dificultad ya permite avizorar una situación de profunda incertidumbre que no puede sino causar perjuicios al país.

-¿Qué opina usted que espera conseguir la Convención al excluir esta garantía?

-En este punto ignoro los motivos exactos del rechazo, pero claramente existe una predisposición negativa hacia derechos como la propiedad industrial. Quizás no se lo considere relevante, o derechamente se lo considere pernicioso, pero es importante ser muy claros. Cualquier énfasis que exista sobre redistribuir recursos y riqueza, por muy loable que sea, asume que se está en una economía en la que existen los incentivos para generar dichos recursos y riqueza; y bueno, la propiedad industrial, como ya lo indicamos, juega un rol fundamental en la estructura institucional generadora de dichos incentivos, particularmente en la economía mundial moderna. Y no solo ello. Tampoco puede considerarse como justo, un aspecto fundamental de lo que busca la Convención, esperar que las personas creativas e innovadoras desplieguen sus talentos sin recibir protecciones jurídicas robustas para sus creaciones. Ello claramente vulnera su dignidad creativa.

En definitiva, omitir o rechazar esta garantía termina siendo un desprecio tácito a derechos que representan una fuente de certezas para quienes desarrollan actividades intelectuales que derivan en la implementación de industrias, y que ayudan en la generación de empleos, de prosperidad, sin la cual no podrían financiarse precisamente derechos sociales.

-¿Qué esperaría de la Convención frente a este rechazo de la propiedad industrial?

-Creo que lo más razonable es que se genere la instancia para su inclusión en el texto definitivo que será sometido a plebiscito el 4 de Septiembre del año en curso, tanto por ser una garantía que tutela la dignidad creadora de inventores, así como por ser una herramienta que termina siendo un aliciente para la prosperidad de nuestro país.

europapress