Reflexiones tributarias constitucionales

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Germu00e1n Pinto


Reitero: aunque destacados miembros de la Convención Constituyente señalen que es apresurado comentar lo que hasta ahora se ha ventilado en la discusión de la nueva constitución, creo que es totalmente válido manifestar la preocupación por temas que dudo serán morigerados por la comisión de armonización que dará coherencia al texto que prontamente será votado, pues he leído varias iniciativas que me llaman poderosamente la atención tanto por su naturaleza, sus efectos y por la reiteración.

Si bien es entendible que la juventud, las historias personales y tal vez la formación de varios de los convencionales dan pábulo para que se redacten artículos que buscan la creación de una sociedad justa, equitativa y generosa para que todos sus integrantes logren el máximo de su desarrollo material sin rémoras ni mucho esfuerzo, creo que resulta preocupante que se insista en la creación de un sistema tributario fundamentado en los “principios de equidad, progresividad, no discriminación arbitraria, justicia, irretroactividad, certeza jurídica, neutralidad, simplicidad, eficiencia y demás que determine la Constitución y las leyes”. Esta larga lista de atributos me obliga a asumir que en la actualidad tenemos un sistema tributario horrible, injusto y opresor.

Muchos replicarán que en Chile no pagan impuestos los más ricos. Pues bien, puedo conceder tal afirmación dada la constatación de evasión y elusión, hechos que es muy difícil anularlo, pero sí disminuirlos. Por otro lado, si hay contribuyentes pudientes que no pagan el impuesto que deberían, es función del Servicio de Impuestos Internos realizar las debidas fiscalizaciones, tarea que estoy seguro de que sí lo hace, pues las cifran han señalado que aproximadamente el 98% de la recaudación fiscal corresponde a cumplimiento voluntario.

Puedo conceder la existencia de tal brecha, pero no estoy de acuerdo que el sistema actual sea expresa y manifiestamente injusto, arbitrario o inequitativo. Todas esas falencias están expresamente prohibidas en la actualidad en nuestra Constitución, máxime del hecho que positivamente está mencionado que los tributos a la renta tienen que ser progresivos y afectar con mayores tasas a quienes tengan mayores patrimonios. Resultaría incivilizado que existiera una ley que consagrara la explotación de los más pobres en beneficio de los más ricos, situación que no se constata en la actualidad.

Otro aspecto que llama poderosamente mi atención es la mención manifiesta que el sistema tributario que se está diseñando consagre la irretroactividad, es decir, que no grave transacciones realizadas antes del imperio de alguna norma. Este atributo es algo que se desprende de las garantías que toda carta magna consagra y así está claramente hoy mencionado en el artículo 3 del Código Tributario vigente actualmente. Es por tal motivo que resulta redundante y exagerado que se rigidice tal atributo evidente y natural de todo sistema tributario. Por otro lado, me llama la atención si además quedará consagrado el principio pro-reo que también tiene aplicación en el Derecho Tributario, y que consiste en aplicar una norma que rebaja una pena por delito o infracción que hayan ocurrido antes de la vigencia de esa norma.

También se aboga por la certeza jurídica y la simplicidad. Ambos son atributos evidentes que deben campean en todo sistema tributario, pero la primera, la certeza jurídica, es necesaria que se establezca para facilitar la fiscalización o para estimular determinadas actividades económicas o transacciones. Lo anterior es posible lograr a través de leyes ordinarias y hasta en interpretaciones administrativas que precisen el sentido de alguna norma oscura. Así también, la simplicidad es un principio que la doctrina económica ha consagrado y en virtud de lo cual es provechoso procurar dirigir los lineamientos de las políticas fiscales, aunque en la práctica no se haya respetado, tal como se constató con las reformas tributarias de la ley 20.780 de 2014 que fue necesario morigerar y arreglar con las leyes 20.899 de 2016 y 21.210 de 2020 y otras de menor publicidad.

De quedar consagrada la simplicidad en la constitución, será un argumento hasta demagógico para poder echar por tierra cualquier iniciativa legal que establezca un nuevo tributo o formalice algún procedimiento, convirtiéndose de esta forma en una herramienta de la baja política en vez de un principio económico que se respeta en favor del crecimiento y desarrollo del país.

Como podemos apreciar, el texto que hasta ahora ha trascendido de la nueva carta magna, por lo menos en materia tributaria, tiene aspectos que llaman poderosamente la atención por el origen e intencionalidad de su inclusión en este proyecto y que dudo mucho que en el corto plazo que le queda a la Convención, pueda ser corregido u orientado de mejor forma.


Prof. Germán R.Pinto Perry

Director Magíster en Planificación y Gestión Tributaria

Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC

Universidad de Santiago

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