Legislación sin sustento

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Germu00e1n Pinto


Ya he comentado que la Ley 21.420 que “reduce o elimina exenciones tributarias que indica” tuvo un loable objetivo, como es proveer de los recursos fiscales al Estado para poder garantizar la Pensión Única Garantizada que la población está demandando desde hace tiempo, pero terminó siendo una norma jurídica que modificó leyes tributarias con una cuestionable efectividad y con deplorables enfoques técnicos.

Así lo manifesté respecto a considerar como beneficio tributario los contratos leasing financieros. En esta oportunidad, quiero llamar la atención al hecho de haber afectado con impuestos los seguros de vida que reciben los beneficiarios de estos contratos.

Tengo la impresión de que esta ley obedeció a la desesperación del momento o que, simplemente, en nuestro país no hay tantas exenciones y sistemas tributarios beneficiosos que generan un “gasto tributario” que entorpezca los planes sociales estatales o que generen distorsiones e injusticias en nuestra economía.

La propuesta de afectar con impuestos este tipo de seguros surge del “Informe sobre Exenciones y Regímenes Especiales” de la Comisión Tributaria para el Crecimiento y la Equidad que en enero del año pasado entregaron al otrora ministro de Hacienda, que resumía sus propuestas para incrementar las arcas fiscales.

Esa propuesta contenía la recomendación de eliminar el beneficio a nivel de Impuesto a las Herencias y Donaciones, considerando los importes percibidos por causa de muerte, usando como fundamento la sacrosanta vinculación al Reporte emitido por la OCDE y el Fondo Monetario Internacional sobre el gasto tributario chileno. Además de lo anterior, hacía una reflexión sobre el incremento de patrimonio que experimenta el beneficio de estos contratos.

Es importante señalar que la inclusión de esta recomendación tuvo la abstención de algunos miembros de la comisión.

La sugerencia de este grupo de economistas autores del informe, fue recogida por la autoridad y se incluyó desde el primer instante dentro de las “exenciones” que debían ser eliminadas para aumentar la recaudación y así quedó en el artículo 2 de la Ley 21.420 y que prontamente comenzará a tener efectos.

Ahora bien, me llama la atención que no se calculó la mayor recaudación que se esperaba lograr por esta modificación, pues en el informe financiero que acompañó el mensaje indicaba expresamente “que no existe información sobre el gasto tributario asociado a este beneficio, ni a nivel agregado ni en detalle”

Sin duda que esa improvisación evidencia las falencias de la nueva ley, máxime de los problemas anexos que ya se están evidenciando, especialmente en la materia de los seguros de vida.

En efecto, un informe de un destacado estudio jurídico ha señalado que la ley tiene debilidades de técnica legislativa y su texto es muy amplio, desconociendo el dinamismo y la evolución que el mercado de los seguros ha llegado a desarrollar en la actualidad, ofreciendo contratos de “seguros de vida” con distintas modalidades que son más amplias que un mero instrumento para transferir recursos a un beneficiario por la muerte de una persona. Si bien en todas las variantes de seguros de vida está el mismo siniestro, hay distintas funciones de los fondos recibidos, no siendo en todos los casos el incremento del patrimonio del beneficiario. Verlo de esta forma como un instrumento de elusión tributaria es una visión mezquina y sesgada.

Si hay abusos de estos instrumentos, el camino correcto es la fiscalización y no eliminación del instrumento.

La ley no dimensiona la masividad del mercado de seguros de vida, incluyendo seguros de desgravamen, rentas vitalicias, resguardos de salud, cuota de ahorro y distintos otros que, en algunos casos, no menores, permite ayudar a sectores de ingresos bajos y medios, pudiendo afectar a un universo importante de personas naturales que terminarán pagando impuestos en un momento difícil como es enfrentar la muerte de un ser querido.

Si bien es necesario incrementar las arcas fiscales para enfrentar las demandas sociales y, especialmente, las pensiones de los jubilados, es importante reconocer la realidad de nuestro país y no enjuiciar el sistema tributario con estereotipos y evaluar con cifras robustas si realmente tenemos una cantidad excesiva de exenciones tributarias que entorpecen el nivel recaudatorio


Prof. Germán R.Pinto Perry

Universidad de Santiago

europapress