Mesa tributaria coja

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Germu00e1n Pinto


Sin duda que la autoridad económica está empeñada en aumentar los ingresos fiscales para poder responder a las necesidades sociales que la población vehemente demanda, lo cual es agradecido por todos los sectores, pero no es menos cierto que para tal encomiable propósito está recurriendo políticas que generan desequilibrios en el sistema tributario.

Muchos políticos y algunos académicos errantes han señado que existen “múltiples beneficios tributarios” que son injustificados y que eliminarlos sería un acto de justicia y eficiencia para poder aumentar las arcas fiscales. Como consecuencia de lo anterior fue publicada hace poco la Ley 21.420 que reduce o elimina exenciones tributarias.

Este cuerpo legal no afecta solamente a exenciones, pues también modifica operaciones comerciales que en la actualidad redundan en una menor tributación y que no son exenciones tributarias. Tal es el caso de los contratos de arriendo con opción de compra llamados “leasing financieros”, que el nuevo artículo 37 bis introducido en la Ley sobre Impuestos a la Renta por la Ley 21.420, cambia su tratamiento tributario.

Los contratos de “leasing financieros” son considerados contablemente como una fuente de financiamiento, a través del cual, una entidad arrienda un activo con el ánimo de adquirirlo en el futuro, ejerciendo una “opción de compra” en la última cuota de arriendo. La ejecución de la opción le permite ser dueño del bien que arrendó durante la extensión de su contrato.

Jurídicamente se trata de un contrato de arriendo que contiene la manifestación de la intención del arrendatario de adquirir el bien en cuestión, teniendo, por ende, el tratamiento tributario de un arriendo ordinario que considera como pérdida el canon cancelado para tales efectos.

Esta dualidad de tratamiento genera distintos efectos: contablemente es una fuente de financiamiento que solo considera como gasto el interés del arriendo pagado y permite reconocer la depreciación del bien, no considerándose como pérdida el arriendo pagado, sino que éste rebaja una cuenta de pasivo que representa la obligación contraída con el arrendador.

Tributariamente se considera a la cuota pagada como pérdida que rebaja la utilidad afecta al Impuesto a la Renta de Primera Categoría y no considera como gasto la depreciación. El neto de este tratamiento representa un mayor gasto tributario que el tratamiento contable, resultando en la práctica, que la utilidad tributaria es menor que la utilidad contable y, por ende, hay un menor impuesto a la renta que recaudar.

¿Esto es un beneficio tributario? No lo creo, máxime que no existe un articulado en particular que establezca expresamente que se concede una exención o un beneficio en particular otorgado a los contribuyentes que realizan un contrato de leasing financiero. Lo que ocurre es la aplicación de dos criterios que consideran la misma operación desde concepciones distintas inspiradas en disímiles principios: el criterio contable, una fuente de financiamiento; el tributario, un arriendo.

Es mi opinión que al no haber la multiplicidad de exenciones y beneficios que derogar, la autoridad ha tenido que recurrir a cambiar los paradigmas jurídicos que conceptualizan determinadas operaciones comerciales que tienen coherencia dentro de sus particulares marcos conceptuales.

Ahora bien, si el legislador, solo por el hecho de aumentar las arcas fiscales, decide cambiar la concepción de los arriendos con opción de compra, a una fuente de financiamiento, debería también, dejar que estos contratos estén afectos a IVA para mantener la coherencia en la aplicación de los principios tributarios, pues dado que los leasing financieros son jurídicamente contratos de arriendos de bienes corporales, están afectos con IVA.

Sin duda que la desesperación, totalmente entendible en todo caso, de la autoridad por tener mayores recursos fiscales, ha motivado un desequilibrio en la aplicación de los criterios de afectación, dejando coja la mesa de la tributación de los contribuyentes.


Prof. Germán R.Pinto Perry

Director Magister en Planificación y Gestión Tributaria

Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC

Universidad de Santiago de Chile

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