Desintegración III

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Germu00e1n Pinto


Es importante recordar que el país está viviendo tiempos de cambios y debemos repensar el sistema tributario para poder financiar el déficit estructural que tenemos desde hace años, responder al endeudamiento que ha aumentado considerablemente los últimos años y, lo más importante, para que el presidente electo pueda responder las promesas de campaña, las cuales están siendo esperadas por sectores necesitados y jacobinos de la población.

Por lo tanto, el objetivo de una nueva reforma tributaria es aumentar importantemente la recaudación, pero sin dañar a la economía ni a su crecimiento.

Una herramienta para lograr lo anteriores es terminar con el carácter de crédito del Impuesto a la Renta de Primera Categoría (IRPC) contra los impuestos finales (II. FF) que reúne al Impuesto Global Complementario y al Impuesto Adicional.

Ya he señalado y demostrado que la verdadera carga tributaria total es la tasa que afecta a los dueños de las empresas que son personas naturales, existiendo un flujo a favor de ellos cuando la tasa del Impuesto Global Complementario (dejo fuera del análisis al Impuesto Adicional) es inferior a la tasa de IRPC que pagaron las empresas, redundando en un saldo negativo para el Fisco en la operación renta que se realiza en abril de cada año, cuando es mayor la cantidad de dinero devuelto que el recaudado.

Es por lo anterior que considero que es necesario terminar con la integración del IRPC con los II.FF. considerando la siguiente estructura.

Lo primero que tenemos que hacer, es cambiar el énfasis de la afectación que actualmente se aplica, dejando de concentrar en el consumo y en la inversión, para concentrarnos en gravar a la entidad económica que tiene recursos para financiar la carga tributaria. Éstas son las empresas y no las personas naturales que son sus dueños (por muy alto que sea el patrimonio de algunas de esas personas naturales). Debemos considerar y valorar a las empresas como principales proveedoras de recursos para el Fisco y considerar como recaudación efectiva los tributos que ellas paguen.

Sin embargo, es necesario distinguir entre pequeñas, medianas y grandes empresas según atributos más complejos que el solo nivel de ingresos que generan en promedio de los últimos tres años, como es actualmente para discernir entre pyme y grandes empresas de acuerdo con lo señalado por el artículo 14 de la Ley sobre Impuestos a la Renta; considerando y valorando la mezcla del número de trabajadores, el rubro o actividad económica, ingresos y capital.

Lo anterior me permite considerar una distribución de tasas de 10% para las pequeñas empresas, 15% para las medianas y 20% para las grandes. También creo que es posible barajar la alternativa de 10%, 17% y 25%, como también considerar o llegar a gravar a las empresas con 10%, 20% y 30% respectivamente.

La elección dependerá del desarrollo y de la recepción que las empresas hagan de este nuevo sistema, como también de una aplicación de las tres alternativas de una forma paulatina hasta llegar a gravar a las grandes compañías con una tasa del 30%. Todo este análisis debe ser adecuado a la realidad del país que se constate de acuerdo con el crecimiento y el cumplimiento de las expectativas de las entidades económicas.

Como he señalado, debemos sacarnos de la cabeza el criterio de gravar el consumo y proteger el ahorro, para gravar a la entidad que tiene los recursos, dejando de lado la discriminación de los dueños de las empresas según su patrimonio para afectarlos con la tributación de los retiros y dividendos que perciban de sus empresas, motivo por el cual, considero que sería adecuado gravar con una tasa que podría ir entre los 3% hasta el 5% del monto de las utilidades retiradas y que ya han pagado el IRPC en la cabeza de las empresas.

Si estamos hablando de grandes empresas, la carga final de la utilidad sería 30% a nivel de empresa más el 5% a nivel de socio, no siendo distinto de lo que hoy se aplica, pero garantizando el flujo para el Fisco y no generando una recaudación supeditada a la tasa efectiva que grava al inversionista.

Insisto que el atributo de este esquema está en la garantía del flujo y en afectar a las entidades económicas que tienen potencial y recursos para financiar el tributo, criterio que es distinto al actual que afecta al consumo y protege la inversión, paradigma que dio sus resultados en los años ochenta, pero que hoy no está siendo efectiva, amén del hecho que la economía del país no es la misma y debemos contar con recursos fiscales para superar las necesidades que aún están pendientes en la población.


Prof. Germán R.Pinto Perry

Director Magíster en Planificación y Gestión Tributaria

Centro de Investigación y Estudios NRC

Universidad de Santiago

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