CMF aplica sanción de multa a ICR Clasificadora de Riesgo

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El Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) resolvió el pasado 8 de julio aplicar a International Credit Rating Compañía Clasificadora de Riesgo Limitada (ICR Clasificadora de Riesgo), la sanción de multa, ascendente a UF 100, por infracción al número 1 de la Sección A de la NCG N° 62.

Mediante Oficio Ordinario N°57.937, de fecha 18 de noviembre de 2020, la Intendencia de Supervisión para el Mercado de Valores remitió al Fiscal de la Unidad de Investigación de la CMF una denuncia interna, dando cuenta del incumplimiento cometido por ICR, respecto al no envío dentro de plazo, de la actualización mensual de 38 clasificaciones de riesgo, referidas a 17 compañías de seguros generales y 21 compañías de seguros de vida, correspondientes al mes de septiembre de 2020, infringiendo con ello la Norma de Carácter General N° 62.

“Si bien no hay antecedentes que den cuenta de daño al mercado, el incumplimiento de la obligación implica un riesgo al no contar con información actualizada de clasificaciones de riesgo, que es exigida a las compañías de seguro, ya que ello puede incidir en la toma de decisiones de los asegurados y en las acciones de fiscalización de la Comisión”, consigna la entidad en su resolución, acotando que “revisados los archivos de esta Comisión, no se han encontrado sanciones aplicadas a esta sociedad en los últimos cinco años”, y que “no hay antecedentes que den cuenta que la sociedad haya obtenido un beneficio económico con motivo de la infracción”.

Se hace presente que contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución, y el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N° 3.538 el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.

europapress