​Penta Vida presenta recurso de protección por Oficio de la CMF

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Penta Vida

Penta Vida Compañía de Seguros de Vida ha presentado un recurso de protección ante Corte de Apelaciones de Santiago por el Oficio Circular N° 1208 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que imparte instrucciones a las compañías de seguros de vida que mantienen reservas técnicas de rentas vitalicias, conforme lo establecido en la Ley 21.330 (la “Ley”), que agregó el artículo 50° transitorio a la Constitución Política de la República.

La empresa argumentó que tales disposiciones “privan, perturban y amenazan a la Compañía y a sus accionistas, en sus derechos constitucionales de no discriminación arbitraria, de propiedad -corporal e incorporal- y de libre emprendimiento económico lícito, así como el derecho a la honra, reconocidos a todas las personas en los números 2°, 24°, 21° y 4°, todos del artículo 19, de la Constitución Política de la República; vulnera normas y legislaciones actualmente vigentes”

De acuerdo al hecho esencial emitido por la firma, el 30 de abril Penta Vida informó a la CMF que el ejercicio del derecho constitucional que la Ley reconoce a los pensionados o sus beneficiarios, produciría un daño patrimonial a la compañía, y estos dependían, en parte, de las normas y adecuaciones reglamentarias que dictara la CMF al efecto.

El 11 de mayo, la empresa recibió el Oficio Electrónico OFORD N°31206, emitido por Daniel García Schilling, Director General de Supervisión de Conducta del Mercado “por orden del Consejo” de la CMF, en el cual se entregan instrucciones respecto a la aplicación de la Ley y el Oficio Circular en las Rentas Vitalicias Diferidas.

Con fecha 14 de mayo, la sociedad recibió un nuevo Oficio Electrónico OFORD N°32596, esta vez emitido por José Antonio Gaspar Candia, Director General Jurídico de la CMF, “por orden del Consejo” el cual entregó una serie de instrucciones respecto a la aplicación del Oficio Circula.

“Considerando que todos los actos administrativos indicados anteriormente (….) la Compañía se ha visto en la obligación de recurrir de protección ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a fin de que ésta ordene reestablecer el imperio del derecho y la vigencia de los derechos constitucionales de la Compañía y sus accionistas, adoptando todas las medidas que juzgue razonables para reparar el imperio del derecho quebrantado”, consignó la firma.

europapress