​Pagos por primer y segundo retiro suman US$ 34.244 millones y 2.888.805 personas han quedado sin saldo en sus cuentas de ahorro previsional obligatorio

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De acuerdo con los datos reportados por las administradoras de fondos de pensiones (AFP), hasta el pasado viernes 12 de febrero el sistema había desembolsado un total de US$ 34.244 millones en pagos entre el primer y segundo retiro de ahorros previsionales.

En relación con los montos en dinero movilizados por cada retiro, las cifras son las siguientes:

Por el primer proceso se han pagado en total US$ 19.809 millones, con un monto promedio de $ 1.385.446 entregado por persona.

En tanto, para el segundo proceso, los pagos suman US$ 14.435 millones, mientras que el monto promedio pagado por afiliado o beneficiario es de $ 1.463.891.

Estado de pagos de liquidaciones por deudas de alimentos

Respecto de las deudas de pensiones de alimentos, hasta este lunes, 15 de febrero, las AFP habían recibido desde los tribunales de familia la autorización para el pago de 212.149 liquidaciones por este concepto. De ésas, 151.208 liquidaciones ya se encuentran pagadas (71,27%).

En tanto, las AFP han informado que por liquidaciones de deudas de pensiones de alimentos ya han pagado un total de US$ 233,7 millones, con un monto promedio por liquidación judicial de $ 1.119.948.

La Ley N° 21.295 que autorizó el segundo retiro de fondos también contempla la posibilidad de que las y los demandantes de pensión de alimentos pidan a los tribunales de familia que les autoricen a presentar directamente la solicitud de retiro de fondos desde las cuentas de

los afiliados demandados. Esta autorización se denomina subrogación y se solicita sólo en tribunales, es autorizada por éstos y no por las administradoras de fondos de pensiones.


¿Qué es la subrogación?

El pago por subrogación es un derecho que la ley otorga a la o el demandante de pensión de alimentos para que realice directamente la solicitud de retiro de fondos previsionales desde la cuenta de capitalización individual obligatoria del demandado. El o la demandante pueden solicitar a través de la subrogación el monto de los retiros 1 y 2 autorizados y hasta el pago de la totalidad de la deuda de alimentos.


¿Dónde se solicita?

Es una gestión judicial que se debe realizar ante el tribunal de familia en que se tramita la causa de pensión de alimentos. Dicho tribunal deberá emitir una resolución autorizando el pago por subrogación, liquidando la deuda alimenticia y los datos de cuentas de la o el demandante de alimentos, para luego notificar a la AFP y que ésta proceda al pago.


¿Cuál es el plazo de pago?

La administradora tiene como plazo para pagar los fondos retenidos por deudas alimentarias los siguientes 10 días hábiles desde que vence el plazo que tiene el demandado para oponerse a la liquidación dispuesta por el tribunal o bien, si ha existido oposición, desde que la resolución que se pronuncia sobre el tema se encuentre firme y ejecutoriada.

europapress