B. ​Central informa autorización temporal para constituir el encaje en euros y yenes japoneses

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El Banco Central informó este jueves que ha dispuesto que durante el período comprendido entre el 9 de marzo de 2020 y el 8 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive, en que el encaje en moneda extranjera podrá estar constituido indistintamente en dólares de los Estados Unidos de América o en euros o yenes japoneses, conforme a los numerales I.A.7 y I.B.3 del citado Capítulo 3.1 del CNMF, si la empresa bancaria o la cooperativa de ahorro y crédito optara por constituirlo en euros y/o yenes japoneses, deberá hacerlo mediante el depósito de los importes correspondientes en cuentas que esa entidad mantenga abiertas en dichas divisas en instituciones bancarias establecidas en el exterior.

Ello, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo y en la Circular citados en el Antecedente, relativos a la modificación transitoria de las normas contenidas en el Capítulo 3.1 del Compendio de Normas Monetarias y Financieras (CNMF), en lo referido al encaje monetario que deben mantener las empresas bancarias y las cooperativas de ahorro y crédito.

Lo anterior, sujeto a que tales instituciones bancarias en el exterior cumplan los siguientes requisitos: a) que se encuentren establecidas en alguno de los países incluidos en la nómina contenida en el Anexo de esta Carta Circular, y b) que cuenten, en los últimos 12 meses, con una clasificación de riesgo de “A-” o superior (deuda de largo plazo) en, a lo menos, dos de las tres Agencias de rating internacional (Fitch, Moody´s y Standard & Poor´s) y que posean un patrimonio mínimo equivalente a USD 1.000 millones.

Para tales efectos, el ente emisor apuntó que las empresas bancarias y cooperativas de ahorro y crédito que determinen constituir el encaje en euros y/o yenes japoneses deberán informar a la Comisión para el Mercado Financiero la o las cuentas abiertas en bancos establecidos en el exterior en las que mantendrán los importes destinados a la constitución del encaje en las referidas monedas. La entrega de dicha información, así como la acreditación de las exigencias señaladas precedentemente, deberán efectuarse en la forma y con la periodicidad que la Comisión instruya.

europapress