​Tributación Internacional: el desafío para el nuevo gobierno

|


Juan Cristobal Cibie

El año es 1987. Estados Unidos acaba de aprobar una reducción de su impuesto a las empresas a 34%, siguiendo (y también catalizando) una tendencia mundial a la baja. En el lado opuesto del continente, Chile baja el Impuesto Adicional a 35%.


Previo al cambio, el inversionista extranjero pagaba un total acumulado de 40% sobre sus dividendos chilenos, sin perjuicio de lo que ellos pagasen en su país. Para evitar un doble pago, muchos países (incluido EE.UU.) permitían acreditar los impuestos extranjeros contra los suyos. Si en Chile el inversionista pagaba 40% sobre $100, registraba $100 de ingreso en su país y tenía crédito contra impuestos por $40. Si su país tenía tasa de 46%, pagaba la diferencia de $6 para completar el 46% de $100. La idea era que el inversionista pagara la misma cantidad de impuestos, independiente de donde invirtiese su capital. Este principio de capital export neutrality fue el leitmotiv de las leyes tributarias del siglo XX.


Al bajar EE.UU. su tasa a 34%, Chile quedaba fuera del capital export neutrality. En nuestro ejemplo anterior, el inversionista acreditaba $34, saldaba sus impuestos nacionales y el remanente de $6 (que antes habría podido acreditar) se perdía como costo adicional de invertir en Chile. Esta fuga de créditos fiscales llevaba a sinsentidos donde ganar $95 en EE.UU. convenía más que ganar $100 en Chile.


En ese contexto, donde la tendencia mundial era a la baja, Chile redujo en 1987 la tasa de Impuesto Adicional a 35% –se estaba paliando la creciente fuga de créditos fiscales, para evitar que distorsiones de orden tributario afectasen a la inversión extranjera en Chile.


Adelantemos la película 30 años: EE.UU. firma la Tax Cuts and Jobs Act y se convierte en el país OCDE número 30 de 35 en implementar un sistema de exención tributaria a los dividendos extranjeros. Al no pagar impuestos por dividendos extranjeros, al inversionista deja de preocuparle acreditar impuestos chilenos en su país. Su foco pasa directamente al costo: cuánto impuesto hay que pagar. Se perdió el capital export neutrality en la OCDE (no aún en Latinoamérica y China, que mantienen sistemas de crédito fiscal, por ahora).


Por su parte, Chile es uno de esos 5 países OCDE que no tiene un sistema de exención para dividendos extranjeros. Sus empresas deben enfrentar el complejo sistema de créditos fiscales, quedando en desventaja respecto de inversionistas con sistema de exención, especialmente si invierten en un país que tiene una tasa menor a la chilena.


En este nuevo escenario mundial, donde el sistema de exención suma adeptos y deja nuestros impuestos como costo directo a la inversión extranjera y a nuestros inversionistas en desventaja para invertir en el exterior, cabe preguntarse ¿no será ya hora de revisar nuestros regímenes de tributación internacional?


Juan Cristóbal Cibie

Abogado en Consultoría de Impuestos Internacionales de EY

europapress