Patricio Pérez Rojas



Patricio Pérez Rojas

La formalización de cargos a la que fue sometido el ex director de la P.D.I., las que se avecinan respecto del general director de Carabineros y del alcalde de Recoleta, y otras de similar envergadura que podrían estar gestándose, han reabierto el debate acerca de esta facultad de los fiscales del Ministerio Público.

En reciente sentencia, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado acerca del derecho de la víctima para ejercer la acción penal, declarando inaplicables por inconstitucionales los preceptos contenidos en los artículos 248 letra c), y 259 inciso final, ambos del Código Procesal Penal.

El Proyecto Inocentes de la Defensoría Penal Pública, cada cierto tiempo difunde sus estadísticas, impulsando impactantes titulares que dejan una estela de desprestigio para el sistema de enjuiciamiento criminal adoptado por nuestro país. “Más de 33 mil inocentes estuvieron en prisión preventiva durante los últimos 18 años”… reza la última publicación del diario El Mercurio del 21 de junio ppdo.

La publicidad del acto de formalización y la eventual afectación de la imagen de la persona imputada, no es atribuible al fiscal. Intentar su corrección a través de la fijación de plazos o de la intervención judicial, sería un remedio inútil basado en un diagnóstico equivocado.