"Doctrinas" frente a la formalización de autoridades

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Patricio Peu0301rez Rojas


La formalización de cargos a la que fue sometido el ex director de la P.D.I., las que se avecinan respecto del general director de Carabineros y del alcalde de Recoleta, y otras de similar envergadura que podrían estar gestándose, han reabierto el debate acerca de esta facultad de los fiscales del Ministerio Público.


La discusión se ha centrado en los efectos que esta actividad genera en la situación funcionaria de los afectados, y también en las consecuencias políticas que derivan de ella. A partir de esto se ha cuestionado la discrecionalidad con que el Ministerio Público la ejerce, y se resalta la necesidad de establecer límites a esa discrecionalidad.


La formalización de la investigación es una institución jurídico – penal, cuyos efectos se sitúan exclusivamente en ese plano. Es una garantía para el imputado, y forma parte del proceso de persecución penal a la que está obligado el fiscal. Si ésta genera efectos políticos o de otra índole, el problema no es de la norma, sino de la interpretación, y conocimiento o desconocimiento de su naturaleza, de parte de quien decide sobre la base de ésta.


Para formalizar el fiscal se basa en antecedentes concretos, cuyo mérito le llevan a situar la investigación en un estatus solemne, generando para el imputado un estándar de derechos, incluso superior al de la víctima. Sin lugar a dudas es una garantía, ya que a partir de ella se abren múltiples opciones para éste de buscar o demostrar su inocencia. De este modo, una formalización infundada (cuya existencia se ha sugerido), quedará en evidencia, y no pasará de ser una simple comunicación, sin otra consecuencia procesal para quien la recibe.


Ahora bien, es efectivo que determinados casos involucran a personas que dirigen instituciones relevantes para el normal desarrollo del país, y que por la misma razón, surge la necesidad de adoptar determinaciones acerca de su permanencia en la función.


A partir de esos casos han surgido criterios, que los medios de comunicación denominan “doctrinas”, que no son otra cosa que la postura de ciertas autoridades frente a estas situaciones. Sin embargo, hemos visto que estas posturas, firmes en principio, se retuercen o morigeran, a la luz de nuevos acontecimientos, que en razón de los involucrados, ya no parecen tan graves.


Estas “doctrinas”, tan fugaces como la permanencia en sus cargos de los “doctrinólogos”, son una demostración de que la contingencia política, no es una buena fuente ni un parámetro para promover cambios en instituciones jurídicas consolidadas.


La permanencia en un empleo estatal siempre va a estar sometida al escrutinio público, y los mismos efectos que podría producir en ese ámbito una formalización, los podría generar (y los ha generado), un reportaje periodístico, una denuncia en redes sociales, o una decisión de un órgano administrativo, y por supuesto a nadie se le ha ocurrido imponer límites a estas divulgaciones, como se propone respecto de la formalización.


En consecuencia, carecen de fundamentos las críticas a la supuesta discrecionalidad de los fiscales para formalizar la investigación, ya que las consecuencias de este acto, legítimo por cierto, sólo se centran en la línea de persecución penal.


Si ello genera efectos colaterales, que por supuesto no establece la ley, no se puede responsabilizar a la norma, ni al fiscal que la ejecuta como parte de su tarea. Son quienes se sirven de su contenido los responsables de la decisión que adoptan, ya que al proceso penal, esa resolución le resulta absolutamente indiferente.


Patricio H. Pérez Rojas,

Fiscal del Ministerio Público

europapress