Proyecto inocentes... o culpables?

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El Proyecto Inocentes de la Defensoría Penal Pública, cada cierto tiempo difunde sus estadísticas, impulsando impactantes titulares que dejan una estela de desprestigio para el sistema de enjuiciamiento criminal adoptado por nuestro país. “Más de 33 mil inocentes estuvieron en prisión preventiva durante los últimos 18 años”… reza la última publicación del diario El Mercurio del 21 de junio ppdo.

Su estrategia comunicacional apunta al descrédito de la medida cautelar de prisión preventiva, mostrando espectaculares cifras que no guardan relación con los casos analizados por éste.

Se inspira en experiencias extranjeras, utilizando un método de recopilación de casos, de personas, que en el marco de un proceso penal inicialmente fueron privadas de libertad, y posteriormente no fueron condenadas por esos hechos. El número de registros no alcanza a 70, en aproximadamente 7 años de existencia.

Presenta como causales de ilegítima privación de libertad, aspectos como la credibilidad de víctimas y testigos, errores de los agentes del Estado o calidad de la prueba científica incorporada al proceso. Nada novedoso, pues estos criterios son objeto de permanente debate en las audiencias donde se pretende imponer una medida cautelar al imputado, sobre todo cuando se trata de la prisión preventiva.

Por último, propone como mejoras al sistema, una determinada práctica de registro de confesiones, de identificación de imputados y preservación de la evidencia, junto con mecanismos de corrección y compensación frente al error. Nada novedoso nuevamente, ya que las técnicas y prácticas propuestas ya existen, incluso con respaldo normativo.

Podemos entonces determinar que este proyecto posee escasa evidencia empírica, que la que posee carece de rigor científico, y que en consecuencia la aparatosa publicación de sus conclusiones no se sostiene en su contenido.

La prisión preventiva, es una medida que busca preservar la seguridad de la sociedad y de la víctima, junto con asegurar los fines del procedimiento. Sus actuales disposiciones se han generado en un contexto de amplias y recurrentes discusiones parlamentarias, que la revisten de legitimidad democrática, además de coherencia con los derechos y garantías constitucionales.

Es de aplicación restringida, y exige un no menor estándar de acreditación de los hechos y participación. También está dotada de un privilegiado sistema de recursos, que permite su impugnación y revisión cuantas veces sea necesario o requerido, aún sin nuevos antecedentes, otorgando al imputado la posibilidad de transitar con su caso, probando distintos criterios de jueces y/o ministros.

Así las cosas, existe un alto grado de certeza de que no se está privando de libertad a un inocente, como postula el referido proyecto.

La naturaleza jurídica de esta medida cautelar es distinta a la de la condena, aunque ambas, en los hechos, importen privación de libertad. Es utilitaria a la decisión de fondo, y no obstante estar insertas en el mismo proceso, son independientes y diferentes entre sí en múltiples aspectos.

Por lo tanto, no cabe vincularla a la resolución de término, más allá de su carácter meramente instrumental asociado a los fines ya referidos.

La declaración de inocencia en el contexto de un proceso penal, se sustenta en una verdad judicial, más no en una verdad material.

Una sentencia absolutoria o un sobreseimiento definitivo, es el producto de la evaluación reglada de medios probatorios allegados a un proceso. La calidad y cantidad de estos medios como insumo para este resultado, depende de múltiples factores, incluso del azar, ello, sin contar las insoslayables subjetividades que influyen al juzgador, por más reglas orientadoras a las que sea sometido.

En consecuencia, un imputado favorecido con alguna de estas resoluciones, adquiere el estado de inocente sobre la base de una verdad judicial, lo que no representa una inocencia en el carácter sacrosanto que el proyecto otorga a este concepto.

Por otra parte, la presunción de inocencia a la cual también se alude, en cuanto principio, no está asociada a materialidad alguna, en cuya razón tampoco se le puede atribuir esa cualidad.

El corto listado de casos que el proyecto presenta como evidencia de injusticia, acredita precisamente lo contrario, esto es, que el sistema permite detectar y corregir tempranamente cualquier variación en los estándares establecidos, prefiriéndose el abandono de la persecución penal, frente a la duda que pueda conducir a una decisión errada.

No es correcto vincular la prisión preventiva con un castigo anticipado porque no lo es, ni tampoco asignarle el carácter de inocente a quien fue beneficiado con una desestimación penal, porque lo adecuado es considerarlo no culpable.

Tampoco es apropiado instar por el desprestigio de una institución procesal, sobre la base de escasa evidencia empírica y sin parámetros de rigor metodológico, lo que de paso, conlleva descrédito para el sistema en general.

Es imprescindible el control del poder punitivo del Estado, sea a través de las instituciones creadas para ello, mediante el método de observatorios, o a través de cualquier otro tipo de escrutinio público. Lo que no es admisible en un ámbito jurídico y técnico, es la utilización de prácticas propias de la farándula.


Patricio H. Pérez Rojas

Fiscal del Ministerio Público

europapress