​“Fiscales Todopoderosos”

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Patricio Perez sliders

A propósito de las afirmaciones del Ministro de Justicia, en orden a que en la etapa de investigación el fiscal es un ser “todopoderoso” lo que haría necesario revisar sus atribuciones para evitar esa omnipotencia, han surgido una serie de propuestas tendientes a solucionar este aparente problema. Hay coincidencia entre quienes se han referido al tema, en que la audiencia de formalización de la investigación, se ha transformado en una actuación que afecta la imagen y el prestigio de las personas imputadas de delito.


Entre variadas ideas se ha planteado la de fijar un plazo al fiscal para formalizar la investigación, y también la de otorgar al juez de garantía facultades para controlar la sustancia de este acto.


Para analizar estas propuestas es preciso recordar que nuestro país estableció un sistema de enjuiciamiento criminal basado en el modelo acusatorio, en que el fiscal del Ministerio Público fue concebido como un estratega que debe probar su imputación en un contexto adversarial y controversial.


Así las cosas, cada caso para el fiscal no es una tarea, es un verdadero desafío en el que debe salvar múltiples obstáculos para lograr su objetivo, entre ellos, el de desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a toda persona imputada de un delito.


La formalización de la investigación es un acto unilateral del fiscal, y su connotación estratégica está reconocida en el artículo 230 del Código Procesal Penal, ya que le faculta para ejecutarla cuando lo considerare oportuno. Esta norma otorga coherencia a la naturaleza de la función de persecución penal, con esta actuación exclusiva y relevante para el desempeño de la Fiscalía.


La decisión de formalizar la investigación o no hacerlo, la oportunidad para ello y el contenido de la imputación, va a depender de los antecedentes que posea el fiscal y de la valoración que haga de los mismos en el sentido de estar revestidos de un determinado estándar probatorio, y de que éstos sean útiles para configurar un ilícito penal en el que tiene participación el imputado.


En este análisis podrá decidir formalizar la investigación, o extenderla para recopilar mejor o mayor evidencia, lo que incluso podrían inducirle a abstenerse de ejecutar este acto, por haberse establecido la inocencia del imputado, o porque la prueba reunida carece del estándar necesario para hacer viable la imputación.


La formalización de la investigación no es un acto de generación mecánica, por el contrario, es una decisión meditada y basada en antecedentes concretos, que evaluados en su mérito llevan al fiscal a situar la investigación en un estatus más solemne, generando derechos y obligaciones para los intervinientes, y que se ejecuta con una visión del futuro que tendrá el caso, bastante acotada y predecible.


Por esta razón, la idea de imponer un plazo para que el fiscal formalice la investigación se transformaría en una fuente de impunidad, ya que el agotamiento de la misma depende la calidad y oportunidad con que la policía u otros organismos auxiliares le provean de los insumos necesarios para su decisión.


Por otra parte, esta facultad unilateral del fiscal requiere y admite un fuerte componente subjetivo de valoración del mérito del caso, lo que ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional en varias de sus sentencias. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema al instruir mediante un Auto Acordado a los jueces de garantía, en orden a abstenerse de emitir pronunciamientos acerca de la formalización de la investigación, agregando que ni siquiera corresponde pedir aclaraciones del contenido de ésta.


En consecuencia, la idea de inmiscuir al juez de garantía en la sustancia y oportunidad de la formalización de cargos, afectaría al principio de separación de las funciones de instrucción y juzgamiento, que constituye una de las bases del sistema. Prueba de ello es que el artículo 186 del Código Procesal Penal, que faculta al juez de garantía para ordenar al fiscal informar acerca de los hechos de una investigación, y para fijarle un plazo para formalizar ésta, se ha transformado en “letra muerta” porque en la práctica resulta incompatible con este principio.


Es efectivo que determinados casos tienen una profusa cobertura periodística, pero es errado culpar de ello al fiscal, ya que esto no es más que la consecuencia del legítimo ejercicio que hacen los medios de comunicación, de su derecho a informar y a opinar, garantizado por nuestra Constitución Política.


En ese ámbito de libertad deciden qué informar sobre la base de sus líneas editoriales, y de la información obtenida en una audiencia pública, donde se exponen antecedentes sujetos a secreto para terceros ajenos al procedimiento. Este es un punto que debiera analizarse en profundidad para estos efectos.


La publicidad del acto de formalización y la eventual afectación de la imagen de la persona imputada, no es atribuible al fiscal, toda vez que proviene de la citada incongruencia normativa que convendría estudiar. Intentar su corrección a través de la fijación de plazos o de la intervención judicial, sería un remedio inútil basado en un diagnóstico equivocado.


Patricio H. Pérez Rojas

Fiscal del Ministerio Público

europapress