En Chile basta con no presentarse al juicio oral para que una causa se detenga. Hoy, cuando un imputado no llega a la audiencia, el tribunal no puede realizar el juicio, lo declara rebelde y la causa queda suspendida hasta que el imputado sea habido. Las víctimas esperan. El tiempo pasa y la causa se paraliza.
La magnitud del problema la entrega el propio Gobierno. Según cifras del Ministerio Público, más de 77.500 causas tienen órdenes de detención pendientes porque el imputado, ya notificado, no se presentó. Una causa en esa situación dura en promedio más de tres años. Por eso el proyecto que permite el juicio en ausencia es una buena noticia, y lo apoyamos. Ya fue aprobado por el Senado, por 29 votos contra 2, y la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara lo aprobó en general hace algunas semanas.
Pero el proyecto tiene un vacío que puede dejarlo sin efecto donde más se necesita. El mismo Mensaje del Gobierno reconoce que el 61% de esas causas, más de 47.500, se tramita en el procedimiento simplificado. Ahí se ven la mayoría de los hurtos y robos que sufren a diario tiendas, supermercados y farmacias en todo el país. Sin embargo, el texto solo modifica las reglas del juicio oral ordinario y no menciona el procedimiento simplificado. La Corte Suprema, al informar el proyecto, ya pidió aclarar este punto.
Dicho de otro modo: tal como está redactada, la ley podría dejar fuera la mayor parte de los casos que dice resolver. Para el comercio, sería una ley que existe en el papel, pero no en la práctica. La solución es acotada y todavía está a tiempo: que los parlamentarios o el Ejecutivo presenten, antes del lunes, una indicación para que el juicio en ausencia se aplique expresamente también al procedimiento simplificado, regulado en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal. Si no se escribe, cada tribunal lo interpretará a su manera, y la incertidumbre volverá a paralizar las causas.
Conozco este problema desde los dos lados. Lo vi como fiscal del Ministerio Público y lo veo hoy acompañando al comercio a lo largo de Chile. Las causas no se caen por falta de pruebas ni de voluntad, sino porque el sistema no tiene cómo seguir cuando el imputado decide no aparecer. Esta ley puede corregir eso, pero solo si llega a los delitos que más afectan a las personas en su día a día.
María Paz Fredes,
Fiscal de ALTO Chile