El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que los alimentos elaborados con cannabidiol (CBD), una sustancia extraída del cáñamo, no pueden obtener la certificación ecológica mientras no estén autorizados para su comercialización en la Unión Europea, al considerar que conceder este distintivo a productos cuya venta no está permitida podría poner en riesgo la protección de los consumidores.
La sentencia responde a una consulta de la justicia francesa sobre la posibilidad de conceder el sello ecológico a estos productos, después de que las autoridades del país prohibieran certificar tanto los alimentos enriquecidos con CBD como los elaborados a partir de esta sustancia, con la excepción del aceite de cáñamo no enriquecido.
La decisión fue recurrida por el Sindicato Profesional del Cáñamo ante el Consejo de Estado francés, que trasladó el asunto al TJUE para aclarar si el cannabidiol podía acogerse a las normas europeas de producción ecológica por proceder de una planta agrícola, pese a que la Comisión Europea lo considera un "nuevo alimento" cuya comercialización todavía no ha autorizado.
En su fallo, el Tribunal aclara que un alimento puede estar comprendido en las normas europeas de producción ecológica aunque todavía no esté autorizado para su venta, pero advierte de que la certificación "no puede disociarse de las normas aplicables a la comercialización" de esos productos.
En este sentido, el Alto Tribunal europeo señala que el sello ecológico transmite a los consumidores "una imagen positiva de calidad y aprobación", por lo que concederlo a un alimento que todavía no ha superado los controles necesarios para su distribución podría "comprometer la protección de la salud humana y de los intereses de los consumidores".
La Justicia europea recuerda que, para autorizar la comercialización de un nuevo alimento, es necesario acreditar que no supone un riesgo para la salud según las pruebas científicas disponibles, que su utilización no induce a error al consumidor y que, si sustituye a otro producto, no presenta desventajas nutricionales.
Asimismo, el TJUE aclara que esta prohibición también se aplica a los alimentos destinados a venderse fuera de la UE, ya que permitir su certificación para exportarlos podría "menoscabar la reputación" del sello ecológico y la confianza de los consumidores en los productos que lo llevan.
Corresponderá ahora al Consejo de Estado francés resolver el litigio conforme a la interpretación fijada por el TJUE, que vincula también a los tribunales de otros países de la UE cuando deban pronunciarse sobre casos similares.