Los aciertos de la Corte Suprema al regular la IA y el riesgo de regular en exceso

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Francisco Pinochet C.

La decisión de la Corte Suprema de regular el uso de la inteligencia artificial al interior del Poder Judicial parece, a estas alturas, inevitable y necesaria. La pregunta relevante ya no es si la IA debe ser regulada, sino cómo hacerlo sin transformar una legítima preocupación por sus riesgos en un obstáculo para su desarrollo y utilización.


Durante sus Jornadas de Reflexión del 22 y 23 de octubre de 2026, el máximo tribunal alcanzó consenso respecto del articulado de un futuro Auto Acordado destinado a regular el diseño, desarrollo, evaluación y utilización de sistemas de inteligencia artificial dentro del Poder Judicial. Según lo informado, entre sus principios se encuentran la supervisión humana, la transparencia, trazabilidad, explicabilidad, verificabilidad, proporcionalidad, protección de los derechos fundamentales y seguridad de la información. Contempla, además, un catálogo de herramientas autorizadas por la Comisión de Tramitación Electrónica, una tabla de graduación de riesgos y un Comité de Inteligencia Artificial.


Existe además una definición particularmente importante: la inteligencia artificial podrá asistir la labor jurisdiccional, pero no sustituir al juez en la valoración de los antecedentes, la fundamentación ni la adopción de la decisión.


Difícilmente podría objetarse ese principio. La jurisdicción constituye una función humana y la responsabilidad de una sentencia no puede transferirse a un algoritmo.


Los problemas pueden aparecer, sin embargo, cuando se pasa desde esos principios generales a las reglas concretas de utilización.


La experiencia europea ofrece una advertencia interesante. Europa fue pionera en construir un marco jurídico integral para la inteligencia artificial. El Reglamento europeo de Inteligencia Artificial (AI Act), de 2024, adoptó un modelo basado en niveles de riesgo y estableció obligaciones crecientes según la peligrosidad de las aplicaciones. Su finalidad es legítima: compatibilizar innovación tecnológica con derechos fundamentales, seguridad y confianza. Y distingue, precisamente, según el uso: califica de alto riesgo los sistemas destinados a asistir a los jueces en la investigación e interpretación de los hechos y del derecho, pero excluye de esa categoría las actividades administrativas puramente auxiliares, como la anonimización de resoluciones o la gestión de recursos.


Pero paralelamente ha surgido en Europa una discusión acerca de los costos de una regulación demasiado compleja, al punto de que la propia Comisión Europea propuso, en noviembre de 2025, postergar y simplificar algunas de sus obligaciones.


Mario Draghi, economista italiano y ex presidente del Banco Central Europeo, señaló en su informe de 2024 sobre la competitividad europea que la incertidumbre respecto del uso de datos y determinadas exigencias regulatorias está generando retrasos costosos para las empresas europeas que desarrollan o implementan inteligencia artificial.


Sería incorrecto concluir, a partir de ello, que Europa se encuentra tecnológicamente rezagada frente a Estados Unidos únicamente porque reguló más. Existen diferencias mucho más profundas: disponibilidad de capital de riesgo, tamaño del mercado, inversión tecnológica, infraestructura computacional, capacidad para transformar investigación en empresas globales y presencia de grandes compañías digitales.


Pero también sería ingenuo sostener que la regulación carece de costos.


Cada obligación de documentación, autorización, auditoría, registro o certificación consume tiempo y recursos. Para una gran empresa tecnológica esos costos pueden ser perfectamente asumibles. Para una empresa emergente pueden convertirse en una barrera de entrada. Y para una institución pública pueden producir un fenómeno igualmente problemático: que funcionarios y profesionales prefieran no utilizar una herramienta útil antes que asumir el riesgo de incumplir una regulación compleja o incierta.


Ese fenómeno resulta particularmente relevante para el Poder Judicial chileno. El oficio que la Corte Suprema dirigió a los tribunales el 11 de agosto de 2026 autorizó una sola herramienta de inteligencia artificial generativa: Copilot Chat. Si el futuro catálogo sigue siendo así de estrecho, los riesgos descritos no son hipotéticos, sino actuales.


Pensemos en dos situaciones.


Un juez emplea inteligencia artificial para ordenar cronológicamente cientos de documentos, resumir antecedentes, mejorar la redacción de una resolución o localizar jurisprudencia que posteriormente verifica personalmente.


En principio, se trata de usos instrumentales que pueden ahorrar horas de trabajo sin comprometer la independencia jurisdiccional.


Muy distinta es la situación de quien entrega un expediente a un sistema de inteligencia artificial y le pregunta qué hechos se encuentran acreditados, qué testigo resulta más creíble o cuál de las partes debería ganar el juicio.


En este segundo caso la IA ya no está auxiliando al juez: está penetrando en el núcleo de una función jurisdiccional que no puede delegarse.


La regulación debería ser capaz de distinguir ambas situaciones.


El peligro sería tratar todo uso de inteligencia artificial como si representara el mismo nivel de riesgo.


Si, en la práctica, utilizar una herramienta para resumir veinte páginas exige autorización previa, registro, explicación, trazabilidad completa y posterior revisión institucional, probablemente muchos funcionarios simplemente dejarán de utilizarla. La regulación habrá disminuido un riesgo menor, pero también habrá eliminado buena parte del beneficio que podía obtenerse de la tecnología.


Por el contrario, cuando la IA se aproxima al razonamiento del juez —por ejemplo, al identificar los hechos relevantes de un expediente extenso o al sistematizar la prueba rendida—, las exigencias deben necesariamente aumentar. Y cuando pretende valorar la prueba o construir la fundamentación de la decisión, ya no se trata de aumentar las exigencias: ese uso queda, sencillamente, excluido.


En esa zona intermedia aparecen cuestiones propias del debido proceso: ¿deben las partes saber que intervino un sistema de inteligencia artificial? ¿Qué información recibió? ¿Qué conclusión produjo? ¿Hasta qué punto influyó en la decisión?  ¿Puede esa intervención ser controvertida?


La respuesta regulatoria debería entonces seguir una regla relativamente sencilla: a mayor incidencia de la inteligencia artificial sobre derechos, prueba o decisión jurisdiccional, mayor intensidad del control.

Esto significa aplicar también a la regulación de la inteligencia artificial un principio conocido por el Derecho: proporcionalidad.


No basta identificar un riesgo y dictar inmediatamente una restricción. Debe preguntarse si la medida escogida es necesaria, si efectivamente disminuye ese riesgo y si existe otra alternativa menos restrictiva que permita alcanzar el mismo objetivo.


Una IA utilizada para corregir estilo no merece el mismo régimen que una IA empleada para evaluar evidencia. Un buscador jurisprudencial asistido por inteligencia artificial no presenta los mismos riesgos que un sistema predictivo que recomiende conceder una medida cautelar. Y un programa que organice expedientes no puede recibir el mismo tratamiento que uno que pretenda determinar cuál testigo dice la verdad.


La Corte Suprema acierta, por tanto, al regular. Y, según lo informado, parece haber advertido este riesgo al anunciar una graduación de los usos según su nivel de riesgo.


También acierta al establecer como frontera que la decisión jurisdiccional pertenece exclusivamente al juez.

Pero el desafío verdaderamente complejo comienza ahora: evitar que una regulación diseñada para impedir los usos peligrosos termine dificultando también aquellos que podrían hacer que la justicia chilena sea más rápida, accesible y eficiente.


La experiencia internacional está enseñando una lección importante. Entre la ausencia de regulación y la regulación excesiva existe un espacio bastante amplio.


Probablemente allí debería situarse Chile.


Finalmente, una sugerencia que el Auto Acordado podría recoger: exigir que los abogados acompañen, junto con el escrito, una copia de cada sentencia que citen. La carga es mínima, porque la jurisprudencia del Poder Judicial puede consultarse gratuitamente en su buscador oficial, y su utilidad es evidente: el solo hecho de tener que buscar el fallo obliga a verificar que existe y que dice lo que se le atribuye. Así, quienes todavía no conocen las alucinaciones que la inteligencia artificial sigue generando lo advertirán antes de presentar el escrito, y no después, cuando el tribunal o la contraparte lo descubran. Fue precisamente al pedir copia de las sentencias citadas cuando los tribunales estadounidenses en el caso Mata v. Avianca, Inc., de 2023 descubrieron que no existían. Y la verificación debería alcanzar también a la doctrina: la reciente sanción de la Corte Suprema a una abogada que citó obras inexistentes generadas por inteligencia artificial muestra que el problema no se limita a la jurisprudencia.


La inteligencia artificial necesita límites. Pero esos límites deben proteger a las personas sin impedir que la tecnología siga avanzando.


Regular la inteligencia artificial no debería significar regular contra ella.


Francisco José Pinochet Cantwell

Doctor en Derecho

Universidad Nacional de Rosario, Argentina 

LL.M California Western School of Law, USA

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