(www.camara.cl)
La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó por unanimidad la idea de legislar de un proyecto que modifica la Ley General de Telecomunicaciones en materia de asignación de direcciones IP y deber de información de los proveedores de acceso a internet. (boletín 16858)
El texto, que vuelve a comisión por ser objeto de indicaciones, crea la obligación para las compañías que prestan servicios de telecomunicaciones de generar un “IP” diferente para cada cliente, con el objeto de investigar y perseguir con mayor efectividad delitos cometidos en el espacio digital.
La idea es facilitar la persecución de la pornografía infanto-juvenil, la explotación sexual de menores, ciertas clases de estafa y algunos delitos económicos.
Informó el texto en Sala el diputado Benjamín Moreno. Participaron también del debate las y los diputados Luis Sánchez, Hotuiti Teao, Carolina Cucumides, Luis Pardo, José Antonio Kast Adriasola y Leandro Kunstmann.
Las y los parlamentarios concordaron en la necesidad de modernizar la legislación en materia de direcciones IP conforme avanzan los tiempos, ya que, junto con el desarrollo de nuevas tecnologías surgen nuevas formas de cometer ilícitos, que en este caso vulneran principalmente a niñas, niños y adolescentes.
Direcciones IP
El texto establece que, dentro de las diligencias que se pueden desarrollar durante las labores investigativas, el trabajo con las direcciones IP o Protocolo de Internet (por sus siglas en inglés) resulta fundamental para identificar a los autores de delitos que se aprovechan del anonimato del ciberespacio.
De esta forma, las respuestas que proporcionen las empresas de telecomunicaciones y los proveedores de acceso a internet a los requerimientos de información formulados por el Ministerio Público, deberán incluir varios aspectos y parámetros técnicos.
Destacan entre estos la dirección IP pública asignada a la respectiva sesión o conexión; el número de puerto de origen; la marca de tiempo de inicio y término de dicha sesión o conexión, registrada con precisión; así como toda otra información técnica de registro que resulte estrictamente necesaria para identificar inequívocamente la sesión o conexión y vincularla con el usuario correspondiente.
Las empresas o establecimientos que presten servicios de telecomunicaciones deberán mantener registro de la información de los clientes sobre quienes recaiga investigación penal, desde el momento en que tomen conocimiento de esta y hasta que concluya dicha investigación.