El Segundo Juzgado de Letras de Buin acogió parcialmente la demanda interpuesta y declaró la nulidad absoluta por simulación del contratos de compraventa de inmueble ubicado en la calle Carlos Condell de la comuna, suscritos por hermana del demandante.
En el fallo (causa rol 1237-2024), la magistrada Silvia Jaramillo Cisternas ordenó la restitución material del inmueble a su legítimo dueño, en el plazo de 10 días desde que la sentencia quede ejecutoriada, la cancelación de la inscripción de dominio viciada y el restablecimiento de la situación registral anterior al título declarado nulo.
Para el tribunal: “(…) las compraventas de 15 de julio de 2019 y 22 de junio de 2021 fueron absolutamente simuladas, pues la declaración exteriorizada en ellas –transferencia onerosa de un inmueble a cambio de un precio real– no correspondió a la finalidad efectivamente perseguida mediante las operaciones”.
“La relación familiar entre los intervinientes, la ausencia de respaldo documental del precio, la vinculación afectiva con el representante de la sociedad compradora o la posterior adquisición de sus acciones no constituyen, cada uno por separado, prueba suficiente de simulación”, añade.
“Sin embargo, en el caso que nos convoca, su concurrencia, sucesión temporal y concordancia permiten alcanzar una conclusión diversa cuando son valorados como un conjunto”, releva.
La resolución agrega que: “En efecto, la primera operación revela un intento de transferir el inmueble desde el patrimonio del actor hacia una sociedad representada por la propia mandataria; frustrada su inscripción, se celebra una segunda operación sobre el mismo bien y por idéntico precio, ahora con una sociedad recientemente constituida y representada por quien entonces era pareja de la mandataria; esta segunda operación logra producir la mutación registral; no existe huella objetiva del pago de la contraprestación; y, finalmente, la propia mandataria adquiere la totalidad de la sociedad que había recibido el inmueble”.
“Tal secuencia proporciona indicios graves, precisos y concordantes de que la finalidad real de las operaciones no fue ejecutar un intercambio oneroso entre el inmueble del actor y un precio que debiera ingresar efectivamente a su patrimonio, sino generar formalmente una transferencia dominical que situara el bien dentro de sociedades vinculadas a doña Karina Morales Aros y, finalmente, bajo el control de esta”, afirma la resolución.
“La prueba producida revela circunstancias adicionales, esto es, la reiteración de una misma operación luego de fracasar la primera; la vinculación personal entre la mandataria y quien representó a la segunda adquirente; la ausencia de prueba objetiva de una contraprestación real; la explicación de la demandada en orden a que ella misma asume actualmente los supuestos pagos que correspondían a la sociedad compradora; y la posterior adquisición por la propia mandataria de la totalidad de las acciones de la sociedad titular del inmueble”, concluye.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que SE ACOGE, parcialmente, la demanda interpuesta a folio 1 y, en consecuencia, se declara la nulidad absoluta por simulación del contrato de compraventa otorgado mediante escritura pública de 22 de junio de 2021, Repertorio N°8216-2021 de la 21ª Notaría de Santiago, celebrado respecto del inmueble ubicado en calle Carlos Condell N°698, comuna de Buin, entre don Igor Nolberto Morales Aros, representado en dicho acto por doña Karina Emperatriz Morales Aros, como vendedor, y Asesorías Pazagus SpA, representada entonces por don Álvaro Rodrigo Tobar Basaure, como compradora.
II.- Que, como consecuencia de lo anterior, se ordena al Conservador de Bienes Raíces de Buin cancelar la inscripción de dominio practicada a favor de Asesorías Pazagus SpA a fojas 986 N°1144 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2022, debiendo efectuarse las anotaciones, subinscripciones y actuaciones registrales que resulten necesarias para restablecer la situación registral anterior al título declarado nulo.
III.- Que SE ACOGE asimismo la demanda y se declara la nulidad absoluta por simulación del contrato de compraventa otorgado mediante escritura pública de 15 de julio de 2019, Repertorio N°3339-2019 de la Primera Notaría de Providencia, celebrado respecto del mismo inmueble entre don Igor Nolberto Morales Aros, representado por doña Karina Emperatriz Morales Aros, como vendedor, y Asesorías NV SpA, representada igualmente por doña Karina Emperatriz Morales Aros, como compradora.
IV.- Que, como consecuencia de las declaraciones anteriores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1687 del Código Civil, Asesorías Pazagus SpA deberá efectuar la restitución material del inmueble objeto de autos a don Igor Nolberto Morales Aros dentro de décimo día desde que la presente sentencia quede ejecutoriada.
V.- Que SE RECHAZA la pretensión destinada a obtener indemnización de perjuicios y su reserva para una etapa posterior, por no haberse acreditado suficientemente la existencia de daños indemnizables en los términos razonados en el considerando vigésimo tercero.
VI.- Que cada parte soportará sus costas”.