En un mundo donde las empresas operan cada vez más allá de las fronteras, una pregunta cobra especial relevancia para las autoridades tributarias: ¿a qué precio se realizan las operaciones entre compañías de un mismo grupo ubicadas en distintos países? La respuesta a esa interrogante se encuentra en las reglas de precios de transferencia, que regulan las transacciones entre una entidad chilena y sus relacionadas en el exterior. En Chile, estas normas están contenidas en el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Más que una regulación técnica, los precios de transferencia constituyen una herramienta clave para resguardar la correcta tributación de las rentas generadas en el país. Su eje central es el principio de plena competencia, según el cual las operaciones entre empresas relacionadas deben pactarse en condiciones equivalentes a las que habrían acordado partes independientes en el mercado. En términos sencillos, la norma busca evitar que los contribuyentes, vía fijación de precios con sus relacionadas en el exterior, aloquen sus rentas en las jurisdicciones que signifiquen una menor carga tributaria, utilizando como parámetro los precios de mercado.
De esta manera, la rentabilidad que se asigna a una relacionada extranjera es mayor que la de mercado, los contribuyentes deben ajustar al alza sus precios para alinearse con el de mercado, porque si no lo hacen y luego son fiscalizados por el SII, se aplica un impuesto de tasa de 40% sobre la diferencia entre la rentabilidad de mercado y el exceso atribuido a la entidad extranjera.
En el caso contrario, vale decir, que la entidad chilena perciba un precio o rentabilidad sobre mercado, se tributaría en Chile por una renta mayor y que correspondería a la otra jurisdicción, generándose una doble imposición.
Para ajustarse a la rentabilidad de mercado y evitar la doble tributación, muchos contribuyentes hacen un ajuste negativo a su rentabilidad para equipararla a la de mercado, asignando el exceso a la entidad extranjera en donde corresponde que sea gravaba.
Lo anterior, que no es más que el cumplimiento genuino de los fines de la normativa de precios de transferencia, está siendo cuestionado en las fiscalizaciones del SII, pero recurriendo a las reglas generales de gastos, rechazando los ajustes negativos de los contribuyentes por supuestamente “no ser necesarios para producir la renta”, aplicando igualmente un impuesto con tasa del 40%.
¿Qué gasto o desembolso puede ser más necesario que acogerse a una política de precios de transferencia que permita además el desarrollo de un negocio en Chile con una rentabilidad de mercado?
¿Cuál es la razón de ser de la normativa de precios de transferencia? En los hechos, los contribuyentes se encuentran en un callejón sin salida y sólo les queda someterse a una doble imposición internacional o pagar impuestos en Chile, pero con tasa altísima, escenarios que dudo mucho que sean los objetivos del legislador o los efectos pretendidos por las Directrices de la OCDE.
Joaquín Urra
Director Asesoría Legal y Tributaria de PwC Chile