Corte de Santiago acoge recurso de protección y ordena a banco desbloquear canales de pago

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Banco Internacional

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección y le ordenó al Banco Internacional proceder a desbloquear los canales virtuales y presenciales para permitir el pago de mutuo hipotecario de la parte recurrente.



En fallo unánime (causa rol 4.165-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Guillermo de la Barra, la ministra Lidia Poza y el abogado (i) Jorge Gómez– estableció el actuar arbitrario de la entidad bancaria los canales de pago.


“Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 1594 y 1596 del Código Civil, si concurren entre un mismo acreedor y un mismo deudor diferentes deudas, cada una puede ser satisfecha separadamente, pudiendo imputar el deudor el pago a la que elija, por lo que el acreedor está obligado a recibir el pago, por ejemplo, de los dividendos hipotecarios”, plantea el fallo.


La resolución agrega: “Que, además, respecto de este mutuo hipotecario, cabe hacer notar que el banco aceleró la deuda por dividendos atrasados no obstante haber recibido su pago, incluyendo aquel desde el cual consideró a la deudora en mora, haciendo prevalecer la cláusula decimosexta, no obstante, en los hechos, haber ejecutado la estipulación novena de aceptación de pagos atrasados y bloqueando posteriormente la posibilidad de continuar con esta modalidad contractual a causa de otra cobranza que ni siquiera ha notificado”.


Para el tribunal de alzada: “(…) esta conducta del recurrido no solo desatiende la ley del contrato y contraviene actos propios, sino que transgrede las reglas generales de imputación al pago, acelerando artificialmente una deuda hipotecaria y dejando al deudor sin la posibilidad de enervar la acción y/o continuar sirviendo el crédito que ha elegido para preservar su vivienda, al haber bloqueado los canales presenciales y virtuales para su pago”.


“Que ello afecta, sin duda, el derecho de propiedad sobre el contrato y sobre el patrimonio de la recurrente, todo lo cual es protegido por la garantía del artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, motivo por el cual el recurso será acogido”, concluye.


Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Astrid Verdugo Parada contra el Banco Internacional, y se ordena que dicha entidad deberá proceder al desbloqueo de todos los canales virtuales y presenciales para permitir el pago de los dividendos del mutuo hipotecario de la recurrente”.

europapress