CMF rechaza solicitudes de inscripción y autorización a prestadores de servicios fintec, por no dar cumplimiento a las exigencias legales y regulatorias

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La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa que continuando el proceso de inscripción y de autorización de Servicios Fintec, se resolvió rechazar otras solicitudes de inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros y/o de autorización de servicios, debido a que no se subsanaron las observaciones formuladas ni se aportaron los antecedentes requeridos normativamente, lo que impidió verificar el cumplimiento de las exigencias legales y regulatorias aplicables a los servicios.


Las entidades que en el marco del régimen transitorio establecido en la Ley N°21.521 y en la NCG 502 de esta Comisión, se encontraban en proceso de licenciamiento para prestar el Servicio Fintec de intermediación de instrumentos financieros y cuyas solicitudes fueron rechazadas por las razones antes señaladas son las siguientes:


-Inversiones ABJ SpA

-Orionx SpA

-Gaeval servicios Financieros SpA

-Inversiones JBT SpA

-Factoring Nacional SpA

-Sociedad de Inversiones XI Business Limitada

-LTC Factoring SpA.


Las observaciones formuladas durante el proceso de evaluación abarcaron diversas materias, dependiendo de cada solicitud. Entre ellas se encontraban, a modo de ejemplo, no presentar la totalidad de la documentación necesaria, pese a los requerimientos efectuados durante el proceso, y no subsanar reparos acerca de su adecuación a los requisitos establecidos en la Ley Fintec y la Norma de Carácter General N°502; tales como, no entregar información para determinar el bloque regulatorio al que pertenece; no proporcionar estados financieros auditados por una empresa de auditoría externa; finalmente, no fue posible comprobar la constitución de la garantía que resguarda a los clientes, entre otras situaciones.


La decisión se funda en el párrafo octavo de la letra A de la Sección I, y el párrafo tercero de la Sección II ambas de la Norma de Carácter General N°502.


Como resultado de lo anterior, las entidades dejarán de estar amparadas en la habilitación transitoria que la Ley Fintec concedió para operar mientras se procesaban las inscripciones en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros y las correspondientes autorizaciones previstas en el artículo 7° de la Ley.


Por tanto, las sociedades no podrán continuar prestando los Servicios Fintec comprendidos en el artículo 2° de la Ley N° 21.521.


En consecuencia, deberán abstenerse de celebrar nuevas operaciones o de prestar servicios regulados por la Ley Fintec respecto de nuevos clientes, pudiendo realizar únicamente aquellos actos que resulten necesarios para la adecuada conclusión de esas operaciones. Asimismo, deberán informar oportunamente a sus clientes esta circunstancia y la forma en que se llevará a cabo el término o conclusión de las operaciones existentes.

europapress