No podrán seguir prestando los servicios financieros comprendidos en el artículo 2° de la Ley N° 21. 521. Además, deberán informar oportunamente a sus clientes la forma en que se llevará a cabo el término o conclusión de las operaciones existentes.
La propuesta regula el registro y la autorización para la prestación de servicios; los requisitos en materia de gestión de riesgos y gobierno corporativo, capital y garantías; y las obligaciones de divulgación y entrega de información.
Informe presentado este lunes señala que en los productos de ahorro la participación de mujeres supera a la de hombres, que la demanda de servicios financieros de las mujeres tiene un componente habitacional mayor al de los hombres y que los índices de morosidad, protestos y reprogramación de deuda revelan un mejor comportamiento de pago de las mujeres.