​El plan de reconstrucción y sus vacíos tributarios

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Ivau0301n Cifuentes

El Ejecutivo ingresó al Congreso, el 22 de abril de 2026, el Mensaje N°018-374, que da forma al Proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social. El diagnóstico: doce años de bajo crecimiento, una deuda pública que creció en 120 mil millones de dólares, más de 860 mil desempleados y un déficit habitacional que supera las 834 mil unidades. La urgencia es real, pero eso no exime al legislador -ni a los ciudadanos- de leer con cuidado la letra chica.


Desde la perspectiva tributaria, el proyecto contiene medidas técnicamente interesantes y otras que generan interrogantes que merecen debate público. Veamos.


En el plano de la recaudación inmediata, el gobierno propone un sistema temporal y voluntario para declarar bienes o rentas en el extranjero, con una tasa única sustitutiva del 10%, y una variante del 7% para quienes repatríen e inviertan esos recursos en Chile. Adicionalmente, se ofrece a las empresas liquidar saldos históricos acumulados en el FUT y registros relacionados, al mismo impuesto del 10%, sustitutivo de los impuestos finales que habrían correspondido. La idea es movilizar recursos que llevan años congelados por razones tributarias, lo que en el papel suena razonable, pero la pregunta que todo perito debe hacerse es: ¿bajo qué condiciones verificables se garantiza que esos recursos efectivamente se inviertan en Chile y no simplemente cambien de dirección?


En el frente del empleo, se introduce un crédito tributario para empresas que contraten trabajadores con remuneraciones de hasta 7,8 UTM mensuales, equivalente al 15% de la remuneración bruta, con reducción lineal hasta cero al llegar a 12 UTM. La medida apunta a los sectores donde la informalidad es más alta y donde el alza del salario mínimo y la reducción de jornada han tensionado la planilla. Bien diseñado, este tipo de incentivos puede funcionar. El riesgo, como ocurre con cualquier crédito tributario sin fiscalización robusta, es que se transforme en un beneficio capturado por quienes ya cumplen las condiciones, sin generar empleos netos.


Lo mismo aplica para la exención temporal de IVA a la venta de viviendas nuevas por 12 meses. La medida busca activar un sector paralizado, con más de 100 mil viviendas nuevas sin comprador pese al déficit habitacional. La paradoja es real y el diagnóstico es correcto. Pero la evidencia comparada muestra que las exenciones de IVA en construcción tienden a beneficiar desproporcionadamente a los segmentos de mayor precio, precisamente porque los compradores de viviendas sociales rara vez están en condiciones de aprovechar ventanas tributarias temporales.


Finalmente, la rebaja gradual del impuesto de primera categoría -desde el actual 27% al promedio OCDE de 24%- es la medida más estructural del proyecto. El gobierno argumenta que la reforma tributaria de 2014 encareció el costo de invertir en Chile, contrayendo la inversión desde un 27,5% del PIB en 2013 a un promedio de 23,7% en los doce años siguientes. La causalidad es discutible, pero la dirección del ajuste no lo es: competir con un impuesto corporativo de 27% cuando el promedio OCDE es 24% supone una desventaja que, en márgenes, importa.


El proyecto no es perfecto -ninguno lo es- pero la dirección es correcta: menos carga tributaria sobre la inversión, más certeza jurídica, simplificación de permisos y mecanismos para movilizar capital estancado. Lo que Chile necesita ahora es un debate técnico honesto sobre la eficacia de cada medida, no solo sobre su conveniencia política. En eso, la pericia judicial tiene mucho que aportar: el diablo siempre está en los detalles de implementación.


Iván Cifuentes, 

Perito judicial certificado por todas las Corte Apelaciones de Chile y socio de Cifneg Consultores

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