​¿Debe eliminarse el “Crédito SENCE”?

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German Pinto



El proyecto de ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social contempla, entre sus múltiples disposiciones, la eliminación del conocido “Crédito SENCE”.


Este beneficio, regulado en la Ley N.º 19.518, permite a los empleadores imputar como crédito contra el Impuesto de Primera Categoría los montos destinados a la capacitación de sus trabajadores. El beneficio tiene como límite máximo el 1% del total anual de remuneraciones pagadas por la empresa.


La naturaleza de este mecanismo es simple: se trata de recursos que el Fisco reconoce para ser utilizados en el pago de impuestos. En la práctica, ello implica una forma de reasignación del tributo. Si una empresa debe enterar al Fisco $10.000.000 y utiliza un crédito SENCE de $2.000.000, solo pagará efectivamente $8.000.000. Los $2.000.000 restantes, en lugar de ingresar a las arcas fiscales, se destinan a financiar actividades de capacitación. El Estado recauda menos, pero acepta ese menor ingreso porque se persigue un objetivo social y económico relevante.


Según la propia Ley N.º 19.518, la finalidad del sistema es promover el desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores, contribuir a un adecuado nivel de empleo, mejorar la productividad y elevar la calidad de los procesos y productos.


Si el objetivo es tan loable, cabe preguntarse: ¿por qué se propone su eliminación?


Todo indica que la decisión responde a la lógica que inspiró las recomendaciones de la denominada Comisión Briones, cuyas propuestas dieron origen, en parte, a la Ley N.º 21.420, orientada a reducir beneficios tributarios para financiar nuevas políticas públicas, entre ellas la Pensión Garantizada Universal. En este caso, la supresión del Crédito SENCE permitiría aumentar la recaudación fiscal en torno a 0,03 puntos del PIB, una cifra que, en mi opinión, resulta modesta.


A ello se suma una crítica de fondo: el beneficio no parece haber cumplido adecuadamente sus objetivos.


De acuerdo con cifras recientes, durante 2024 se destinaron cerca de $200 mil millones a este mecanismo y se capacitó a aproximadamente 650 mil personas. Sin embargo, no existe evidencia concluyente de que ello haya producido mejoras significativas en la productividad de los trabajadores o en sus condiciones laborales. La Dirección de Presupuestos (DIPRES), de hecho, ha señalado que no se observan efectos estadísticamente relevantes en materia de salarios, empleo formal o estabilidad laboral asociados al uso de este incentivo.


Otro aspecto cuestionable es la complejidad del sistema.


Las actividades de capacitación son ejecutadas por los Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC), entidades que deben cumplir exigentes requisitos de acreditación y supervisión. Asimismo, existen los Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación (OTIC), cuya función es actuar como intermediarios entre las empresas y las OTEC, facilitando la gestión administrativa del proceso. Actualmente operan 21 OTIC, muchos de ellos vinculados a asociaciones gremiales y sectoriales.


A ello se agregan rigurosos controles sobre asistencia, registro digital del tiempo de cada sesión, documentación de contenidos impartidos y estrictos procedimientos frente a ausencias o suspensiones. Aunque estas exigencias buscan asegurar la correcta utilización de los recursos públicos, en la práctica terminan generando una burocracia excesiva que, en no pocos casos, desincentiva la capacitación.


También es posible señalar que el beneficio no es aprovechado masivamente por las pymes porque el 1% de su gasto en remuneraciones puede representar un límite bajo que determinar un crédito exiguo para hacer interesante su aprovechamiento. Esto permite colegir que las grandes empresas son las más beneficiadas o que, numéricamente, tienen más margen para aprovecharlo.


Nadie puede negar la importancia de capacitar a los trabajadores, especialmente en un contexto en que la inteligencia artificial y la automatización están transformando el mercado laboral. Sin embargo, un incentivo tributario solo se justifica si es sencillo de aplicar y efectivamente promueve conductas que, de otro modo, no se producirían.


Por lo mismo, también resulta discutible que un empleador decida no capacitar a sus trabajadores únicamente porque desaparece un crédito tributario. Si ello ocurriera, podría concluirse que la capacitación no era vista como una inversión estratégica en capital humano, sino simplemente como un mecanismo para reducir la carga tributaria.


En cualquier caso, la eliminación del Crédito SENCE no impide que las empresas continúen capacitando a su personal. Los desembolsos efectuados con ese propósito seguirán siendo deducibles como gasto necesario para producir la renta, siempre que cumplan los requisitos generales establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta.


Por estas razones, estimo que la supresión del Crédito SENCE, aunque generará un incremento marginal en la recaudación fiscal, no debiera traducirse en un deterioro significativo de la capacitación laboral. Ello no obsta a que el mecanismo pudiera haberse perfeccionado para transformarse en un incentivo más simple, eficiente y verdaderamente alineado con los objetivos que la Ley N.º 19.518 consagra, pero que, al parecer, no se han alcanzado plenamente en la práctica.


Prof. Germán R. Pinto Perry

Director Programas de Especialización Tributaria

Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC

Universidad de Santiago

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