Juzgado civil condena a colegio por no activar protocolo ante denuncia de acoso escolar

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El Vigesimosexto Juzgado Civil de Santiago condenó al establecimiento educacional Lycée Antoine de Saint-Exupéry (Alianza Francesa) a pagar una indemnización por la suma total de $60.407.386 por concepto de daño emergente y moral, a los padres y alumno que fue objeto de acoso escolar, a través de “funa” en redes sociales encabezada por compañera de nivel.


En el fallo, el juez Ricardo Cortés Cortés acogió parcialmente la demanda de responsabilidad extracontractual deducida, tras establecer que el establecimiento no aplicó protocolo ante caso de acoso escolar.


“Que de los elementos de prueba examinados precedentemente se pudo establecer que el colegio no activó el Protocolo de Acoso Escolar toda vez que ni el estudiante (…) ni sus apoderados, habrían suministrado mayores antecedentes que respaldaran su denuncia”, sostiene el fallo.


“No obstante, el protocolo en caso de acoso escolar del establecimiento educacional Lycée Antoine de Saint-Exupéry, en su acápite Procedimiento, prevé que habiéndose reportado por los padres un evento de acoso escolar, el colegio debía inmediatamente proceder a la recolección de antecedentes, informar a los padres de los alumnos involucrados y evaluar la adopción de las medidas atingentes al caso”, añade.


La resolución agrega: “Que, el Informe de Atención, expedido por la psicóloga escolar, doña (…), y reconocido en su declaración testifical de folio 132, consigna: ‘Se informa haber atendido a partir del mes de agosto del presente año en reiteradas ocasiones al alumno (…) en relación a acusación de abuso sexual por parte de compañera de nivel.


(…) y sus padres comparten vía mail con el colegio acusación de la alumna, en la cual da cuenta de lo sucedido por WhatsApp con sus amigos.


A raíz de esta acusación (…) refiere haber sido juzgado sin posibilidad de reparo, aislado y excluido de todas las actividades sociales de sus compañeros de nivel, motivo por el cual venir al colegio se convirtió en fuente de angustia.


Se conversó junto a vicerrector (…), con apoderados de la alumna en relación a acusación de abuso sexual y se explicó protocolo del colegio ante tal situación. Se realizó mismo procedimiento con familia de (…).


Posteriormente se abordó el tema con alumna y apoderada por separado.


Cabe señalar que se atendió a (…) cada vez que así lo solicitó y se mantuvo contacto con sus apoderados, CPE, vicerrector y profesor jefe para informar de su situación y velar por su bienestar.


Así mismo, quincenalmente, durante reuniones de seguimiento de alumnos se mantuvo informado a vicerrector y consejera principal de educación de la situación de (…).


En lo que respecta al ámbito académico se realizaron adaptaciones, atendiendo al estado emocional del alumno informado por su médico tratante con diagnóstico clínico de trastorno disruptivo de desregulación del estado del ánimo desde 2018, al cual se le sumaría un trastorno de ansiedad generalizada, ansiedad social y estrés relacionado con el colegio por tensión con compañeros.


Las adaptaciones propuestas consistieron en mayor plazo en la entrega de trabajos, flexibilidad en cuanto a evaluaciones e inasistencias.


Es todo cuanto puedo informar’ (énfasis agregado)”, reproduce el fallo.


Para el tribunal: “Lo anterior acredita que el establecimiento educacional estaba al tanto de la situación vivida por el estudiante (…), como consecuencia de la acusación en su contra, generándose tensión y aislamiento social con respecto a sus pares de curso, además de las consecuencias en su estado emocional y salud mental”.


“Que –prosigue–, sin embargo, no se advierten antecedentes que permitan justificar la decisión del establecimiento educacional de prescindir de la activación del protocolo de acoso escolar para abordar el caso del alumno, sin haberse desplegado previamente actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos, conforme lo exigía dicha normativa interna. Del mismo modo, no consta que se haya evaluado la adopción de medidas orientadas a resguardar de manera efectiva el bienestar del estudiante”.


“En este contexto, la respuesta del establecimiento no se encuentra precedida de un estudio o evaluación de la situación, desconociéndose los criterios utilizados por el establecimiento para estimar que las medidas que se mencionan en el informe eran aptas (…), descartando la implementación de otras formas de apoyo alternativas. El material probatorio rendido en autos no da cuenta de la existencia de un análisis integral del caso por parte del establecimiento, ni de la metodología empleada para definir racionalmente el curso de acción destinado a asistir al alumno afectado”, afirma la resolución.


“Por otra parte –ahonda–, los elementos de convicción permiten afirmar que la conducta del establecimiento se caracterizó por una actitud de pasividad frente a la situación denunciada, limitándose a requerir mayores antecedentes a los apoderados y a recibir al alumno cada vez que este lo solicitó”.


“Sobre esto último, la sola circunstancia de que el estudiante haya sido atendido por la psicóloga del establecimiento no puede ser considerada, por sí misma, una medida eficaz o suficiente, desde que no se orienta a resolver la situación denunciada ni incide en la conducta de sus pares”, sostiene la resolución.


Asimismo, el fallo consigna: “Que, a mayor abundamiento, los antecedentes corroboran que el establecimiento educacional se encontraba en conocimiento del historial de salud mental del menor, previo a la denuncia hecha en su contra, como después, por lo que se tenía conciencia de que se trataba de un estudiante con particulares necesidades cuidado y apoyo”.


“Que tomando como base los instrumentos referidos, en conjunto con la restante prueba rendida, especialmente aquella referida al estado de salud del alumno, se puede presumir fundadamente que, durante el año 2021, en el establecimiento educacional Lycée Antoine de Saint-Exupéry, se produjeron de conductas de acoso escolar en contra de (…)”, releva.


“Asimismo, según se tuvo por acreditado anteriormente, consta que los padres del alumno denunciaron tales hechos a las autoridades del colegio, las que omitieron aplicar al caso el protocolo respectivo, sin que se aprecie en la evidencia disponible los fundamentos de tal determinación”, acota.


“Que conforme a lo dicho, se tiene por acreditada la culpa del establecimiento educacional demandado, el que faltó a su deber de cuidado, omitiendo injustificadamente desplegar todas las medidas necesarias para manejar adecuadamente la situación del alumno (…), una vez hecha la denuncia respectiva por sus apoderados”, concluye el fallo.


europapress